Juzgado de Garantía de Rancagua.

SERGIO HERNÁN HERRERA FUENTES C/ JOHN EDUARDO REYES SANDOVAL

Rol

O-11001-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y Seguridad Pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 2 de agosto de 2020 alrededor de las 09:00 horas, en Avenida San Martin en dirección al norte, Rancagua, el imputado John Reyes Sandoval es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni permiso temporal que lo autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 57, 61, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395,398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JOHN EDUARDO REYES SANDOVAL, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta penal, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 02 de agosto de 2020, a sufrir la pena de pago de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin costas. II.-Que se suspende la imposición de la codena y sus efectos por el lapso de 6 meses, transcurrido dicho tiempo sin que exista requerimiento o formalización respecto del imputado, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva, dejando sin efecto esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 15 N° 1, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 57, 61, 70, 318 del Código Penal; 45, 297, 340, 388 y siguientes, 395,398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A JOHN EDUARDO REYES SANDOVAL, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta penal, prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 02 de agosto de 2020, a sufrir la pena de pago de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin costas. II.-Que se suspende la imposición de la codena y sus efectos por el lapso de 6 meses, transcurrido dicho tiempo sin que exista requerimiento o formalización respecto del imputado, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva, dejando sin efecto esta resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Atendida la emergencia sanitaria que nos afecta a nivel global, se indica al inte

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000783150-2 Rit: 11001 - 2020 Hora Inicio: 09:53 Hora Termino: 10:01 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: John Eduardo Reyes Sandoval C.I N° 17.522.335-5 Do

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