NELSON ENRIQUE CARRASCO OJEDA C/ JOSÉ MIGUEL ARAVENA HERRERA
Rol
O-1138-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: La víctima Hugo Rodrigo Pino Poblete mantenía en su poder una botonera (elemento para generar cemento) conocido también como trompo, y que utilizaba para sus labores profesionales la que mantenía desde el mes de enero del año 2019 en el domicilio de Pasaje La Luna 1378, Pichilemu. Fue así que mientras este no se encontraba en el lugar, dicha especie fue sustraída por sujetos desconocidos en una fecha indeterminada del mes de abril del mismo año, fecha anterior al día 10 de abril de 2019; posteriormente dicha especie fue puesta a disposición del imputado José Miguel Aravena Herrera, quien la mantenía en su poder día 10/04/2019 en horas de la tarde, en el sector de Avenida La Concepción de Pichilemu, hecho del cual se percató Carabineros quienes procedieron a la detención del imputado, a la incautación de la especie y su posterior devolución a la víctima. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 , 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y456 bis A del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal; y artículo 38 de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a JOSÉ MIGUEL ARAVENA HERRERA, C.I. 19.987.569-8, dom
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JOSÉ MIGUEL ARAVENA HERRERA, C.I. 19.987.569-8, domiciliado en Pasaje La Luna Nº 1366, Pichilemu, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la SNFZSCXNYK Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 16/11/2020 09:32:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 condena, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, hecho ocurrido el 10 de abril de 2019, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el día que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa esto es el 12 de marzo de 2020. III).- Que la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado a permanecido sujeto a la medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno de 8 horas, entre
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: La víctima Hugo Rodrigo Pino Poblete mantenía en su poder una botonera (elemento para genera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica