Juzgado de Garantía de Rancagua.

MARCELO SEPULVEDA CABEZAS C/ JOSÉ ALEJANDRO CARVACHO MAURO

Rol

O-9159-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 08 de julio de 2020 alrededor de las 13:25 horas, en Avenida Patria Vieja Intersección Juan Antonio de Ovalle de la Población Manuel Rodríguez , Rancagua, los imputados JOSE ALEJANDRO CARVACHO MAURO y JOAQUIN ANDRES PINO CELIS fueron sorprendidos por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Circunstancias modificatorias: No concurren. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JOSE ALEJANDRO CARVACHO MAURO ya individualizado, a pagar una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 08 de julio del 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 11 N°6, 14 N°1, 15 N°1, 25, 50, 318 del Código Penal, artículo 390 y siguiente del Código Procesal Penal y disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A JOSE ALEJANDRO CARVACHO MAURO ya individualizado, a pagar una multa de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de artículo 318 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en esta ciudad el día 08 de julio del 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la ejecución de la sentencia por el periodo de seis meses contado desde su ejecutoria, transcurridos los cuales se dictará la resolución que en derecho corresponda. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. Respecto del imputado Joaquín Andrés Pino Celis: Se fija nueva fecha de audiencia para el día 29 de diciembre de 2020 a las 09:00 horas, para Procedimiento Simplificado.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA doce de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000695939-4 Rit: 9159 - 2020 Hora Inicio: 09:20 Hora Termino: 09:28 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Jose Alejandro Carvacho Mauro C.I N° 20952772-3

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