Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

LUIS RICARDO ESCALANTE ESPINOZA C/ RAIMUNDO ZENÓN MEGE ROMERO

Rol

O-220-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito, artículos 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don RAIMUNDO ZENON MEGE ROMERO, cédula de identidad N° 5.253.021-0, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de tránsito, cometido el día 14 de diciembre de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de DOS AÑOS. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, si así lo solicitare, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso contrario, si no acredita el pago de la multa o no manifestare su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en tal caso un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha resultado condenado, correspondiendo, en la especie, un día de reclusión. XLYTSEXJBW Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 22/11/2020 23:59:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de vera

Fallo

Por estas consideraciones que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley de Tránsito, artículos 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don RAIMUNDO ZENON MEGE ROMERO, cédula de identidad N° 5.253.021-0, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley 18.290 de tránsito, cometido el día 14 de diciembre de 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo de DOS AÑOS. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución, si así lo solicitare, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso contrario, si no acredita el pago de la multa o no man

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Yumbel, doce de noviembre de dos mil veinte Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal FRANCISCO SOTO PACHECO Defensor Particular RODRIGO CABEZAS GONZALEZ Hora inicio 11:03AM Hora termino 11:35AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel. Acta CLAUDIO CRUZ FLORES RUC 1901357570-6 RIT 220 - 2020 Actuaciones e

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