1º Juzgado de Letras de Quilpue

DIAZ/BAEZA Y AGUDO LIMITADA

Rol

M-6-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar derechamente la sentencia. El Tribunal: Atendida la inasistencia de la parte demandada, precluyendo con ello la posibilidad de controvertir los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos controvertidos que recibir a prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante, y se procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don José Antonio Díaz Díaz, trabajador, domiciliado en El Molino N° 1845, depto 421, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien viene en entablar demanda conforme al Procedimiento monitorio laboral por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador Empresa Baeza Agudo Ltda, del giro de su misma denominación, representada por Adinzon Andrés Soto Rivera, ambos domiciliados en Camilo Henríquez N° 476, comuna de Quilpué. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 26 de septiembre de 2018, en virtud de un contrato de trabajo escrito cuya vigencia se pactó de plazo fijo. Las labores para las cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como copero, en las dependencias del local ubicado en la comuna de Quilpué. La jornada de trabajo, se distribuía de lunes a domingo, con una jornada máxima semanal de 45 horas, según sistema de turnos rotativos. La remuneración pactada en su contrato de trabajo era de $376.250.- para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que, el día 24 de julio de 2019, renunció voluntariamente a sus labores, cumpliendo con todas las formalidades legales, es decir, escrita y ante ministro de fe. No obstante, señala que hasta la fecha no ha recibido el pago de las prestaciones adeudadas, por lo cual, decidió continuar las acciones pertinentes, considerando que su empleador adeudaba prestaciones e indemnizaciones. Así, con fecha 30 de agosto de 2019, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia administrativa para el 12 de septiembre de 2019, instancia a la cual su ex empleador no asiste. Indica que su empleador, le adeuda la remuneración 7 días del mes de julio, lo cual asciende a la suma de $87.791, conforme lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Código del Trabajo. Expone que atendido que la relación laboral se mantuvo vigente desde el 26 de septiembre de 2018 al 24 de julio de 2019, su empleador, deberá compensar el feriado por dicho período y que asciende a la suma de $225.750, conforme lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. Asimismo, hace presente que su empleador no efectuó el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, encontrándose impagos en AFP PlanVital, Fonasa, AFC Chile, los siguientes periodos: 2018: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre; 2019: Mayo, junio y julio. Finalmente, solicita tener por entablada, demanda por cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex -empleador, ya individualizados acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que la demandada deberá pagarle las siguientes sumas: Remuneraciones por la suma de $87.791; Feriado proporcional por la suma de $225.750; Cotizaciones previsionales, encontrándose impagos los períodos indicados en el libelo en AFP PlanVi

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por cobro de prestaciones laborales, consecuentemente, la demandada deberá pagar al actor: 1.- La suma de $87.791 por concepto de remuneración correspondiente a 7 días del mes de julio 2019. 2.- La suma de $225.750.- por concepto de feriado proporcional. 3.- Cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, mayo, junio y julio de 2019, que se encuentren impagas, a razón de una remuneración mensual de $376.250.- Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. IV.- Notifíquese a los institutos de previsión que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT M-6-2020 RUC 20- 4-0245073-9 Se pone término la audiencia a las 11:03 horas. Dictada por don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quilpue. Se deja constancia que el re

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/11/2020 RUC 20- 4-0245073-9 RIT M-6-2020 MAGISTRADO Cristian Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS HSchC HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0245073-9-83 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE JOSE ANTONIO DIAZ DIAZ ABOGADO Mara Fernández Álvarez FORMA DE N

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