LAVANDERIA INDUTRIAL LAVANOR SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-47-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: LAVANDERIA INDUTRIAL LAVANOR SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-47-2020 RUC: 20- 4-0291956-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. I-47-2020, compareciendo don FRANCISCO LEPPES LÓPEZ, Abogado, en representación judicial, según se acreditará, de LAVANOR MINERÍA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.697.398-1, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, Antofagasta, quien interpone reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada legalmente por doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de esta ciudad, ambos domiciliados en calle 14 de Febrero N° 2431, piso 1°-4°, comuna de Antofagasta, a fin deje sin efecto la resolución de multas 9967/20/16, de fecha 22 de mayo de 2020. SEGUNDO: Que la reclamante sostiene que la reclamada aplicó resolución de multas a su parte, fundado en “No haber exhibido y acompañado los siguientes documentos: organigrama de la razón social, sistema de contabilidad, sistema de remuneraciones, sistema de RRHH, sistema de registro de asistencia, factura o contrato de los sistemas computacionales, listado de beneficios otorgados (dpto. bienestar), memoria, página web, estados financieros, política de RRHH, registro de contratistas, órdenes de trabajo, malla de turnos, y contrato de arrendamiento de establecimiento.” Señala que por razones tanto administrativas como de inexistencia de las mismas, no se pudo satisfacer el total de los documentos requeridos, muchos de ellos, sin base legal para su exigencia, aplicando una multa de 10 IMM por infracción de los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Agrega que su parte, carecía de los mismos, los que incluso legalmente no debía contar con ellos, sin que exista justificación legal para exigírselos, pues se trataba de una serie de documentación e información en torno a un aparataje informático, habiéndose recién constituido su parte en el mes de febrero de 2019, sin preocuparse de generar sistemas informáticos que sustenten la misma, ni páginas web, la que no es obligatoria tenerla. Agrega que acompañó su Reglamento interno de orden, higiene y seguridad, no teniendo otro documento al respecto y que respecto del contrato de arriendo, su parte carece de alguno sobre el establecimiento, tratándose de un contrato consensual, no pudiéndosele obligar a lo imposible. Por otro lado indica que, se tenían documentos y no se acompañaron, tales como organigrama de cada sociedad; estados financieros; y malla de turnos y de conformidad al artículo 511 del Código del Trabajo, solicita la rebaja del 50% la multa, toda vez que su parte subsanó la multa respecto de los documentos que si mantenía en su poder, y que de buena fe lo acompaña aun no existiendo norma que exija su existencia. Finalmente sostiene la falta de proporcionalidad de la sanción aplicada, pues se aplicó en el rango más alto de 10 IMM lo que a
Fallo
Por tanto pide dejar sin efecto y, o rebajar la sanción al 50% o proporcionalmente, con costas. TERCERO: Que la reclamada contesta solicitando el rechazo de la demanda por las razones que expone y constan en audio. CUARTO: Que no fue posible llegar a conciliación. QUINTO: Que el objeto de este juicio es determinar, si la reclamada ha incurrido en manifiesto error de hecho al cursar la resolución de multas, o bien, si procede rebajar la multa aplicada. SEXTO: Que las disposiciones legales referidas como infringidas en la resolución de multas corresponden al artículo 31 y 32 DFL 2 de fecha 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, y 510 inciso segundo del Código del Trabajo. Artículo 31° Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen. Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones. Artículo 32° La infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de tres sueldos vitales mensuales, escala A)del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento que s
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: LAVANDERIA INDUTRIAL LAVANOR SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO. RIT: I-47-2020 RUC: 20- 4-0291956-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: : Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inici
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