C/ FLORENCIO DEL CARMEN IBARRA PALLAMAN
Rol
O-84-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 15 de septiembre del año 2016, el acusado Florencio del Carmen Ibarra Pallaman, mientras se encontraba en su inmueble ubicado en la planta de tratamiento de aguas servidas ubicado en el sector de San Pedro de la comuna de Mostazal, llegó Carabineros a realizar diligencias relacionadas con un procedimiento de hurto de una escopeta; en esas circunstancias el personal policial solicito al imputado la documentación respectiva del arma de fuego, quien manifestó no tener, acto seguido el imputado entrego al personal policial la escopeta marca Baikal, calibre 12 la cual el imputado la mantenía en el dormitorio matrimonial sin tener ningún permiso o inscripción de la autoridad que habilite su Tenencia.” A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, prescrito y sancionado en el artículo 9 inciso 9° de la Ley 17.798. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; comiso de la escopeta; y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En el alegato de apertura el señor Fiscal estimó que con la prueba que aportará al debate, consistente en testimonial, documental y pericial, logrará acreditar tanto el hecho como la participación. A su turno, la Defensa en el inicio indicó que discutirá la teoría de la fiscalía y solicitará la absolución de su representando en base a la teoría que desarrollará. CUARTO: En el alegato de cierre el señor Fiscal señaló que el juicio versa sobre saber si el imputado se encontraba en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, doña Paola González López y doña Fadua Salas Eljatib, el día 10 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral la cual se celebró a través del sistema de videoconferencia, plataforma zoom, en la causa Rit 84-2020, Ruc 1600883007-3, seguida en contra de FLORENCIO DEL CARMEN IBARRA PALLAMAN, cédula de identidad N° 7.759.223-7, casado, campesino, de 65 años, nacido en Graneros el 10 agosto de 1955 y actualmente domiciliado Ovalle N° 26, Población Joaquín Flores, Graneros. La acusación del Ministerio Público fue sostenida por el Fiscal don Pablo Andrés Muñoz Leyton, en tanto que, la Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Eduardo Francisco Anasco Konings; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 15 de septiembre del año 2016, el acusado Florencio del Carmen Ibarra Pallaman, mientras se encontraba en su inmueble ubicado en la planta de tratamiento de aguas servidas ubicado en el sector de San Pedro de la comuna de Mostazal, llegó Carabineros a realizar diligencias relacionadas con un procedimiento de hurto de una escopeta; en esas circunstancias el personal policial solicito al imputado la documentación respectiva del arma de fuego, quien manifestó no tener, acto seguido el imputado entrego al personal policial la escopeta marca Baikal, calibre 12 la cual el imputado la mantenía en el dormitorio matrimonial sin tener ningún permiso o inscripción de la autoridad que habilite su Tenencia.” A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, prescrito y sancionado en el artículo 9 inciso 9° de la Ley 17.798. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se condene al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la pena accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; comiso de la escopeta; y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: En el alegato de apertura el señor Fiscal estimó que con la prueba que aportará al debate, consistente en testimonial, documental y pericial, logrará acreditar tanto el hecho como la participación. A su turno, la Defensa en el inicio indicó que discutirá la teoría de la fiscalía y solicitará la absolución de su representando en base a la teoría que desarrollará. CUARTO: En el alegato de cierre el señor Fiscal señaló que el juicio versa sobre saber si el imputado se encontraba en posesión de esa arma y s
Fallo
se acuerda por la fecha. No recuerda características del arma por tiempo transcurrido. El arma se envió a Labocar con cadena de custodia. No recuerda la marca de la escopeta ni el calibre. Se le refresca memoria con su declaración de 15 de septiembre de 2016, luego de lo cual recuerda que la escopeta era Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 12:26:31 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 13/11/2020 15:18:54 XXXYSCXTNZ Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 17/11/2020 09:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 marca Baikal, calibre 12, color café, e indica que esa fue la que incauto, lo mismo que dice en el parte policial. Al Defensor le indica a la consulta de si conoce que relación tenía el imputado con la planta de tratamiento de aguas servidas del sector San Pedro, dice que era el yerno, desconoce si vivía allí o no, no recuerda. No recuerda quien hizo denuncia solo recuerda fue llamado por vía radial. La denuncia era por hurto de municiones. No recuerda si se denunció un hurto de escopeta. Se le refresca su memoria con su declaración de 15 de septiembre
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña Paulina Chaparro Bossy, quien presidió, doña Paola González López y doña Fadua Salas Eljatib, el día 10 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral la cual se celebró a través d
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