Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

MP C/ GIOVANNI PAOLO BAUTISTA BRAVO SILVA

Rol

O-19-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos que motivaron el requerimiento de medida de seguridad: El Ministerio público dedujo requerimiento de medida de seguridad por los siguientes hechos: “El día 31 de Diciembre de 2018 y por motivo de las fiestas de fin de año, alrededor de las 21:00 horas, el afectado don JOSE REYES BUSTAMANTE, salió de su casa habitación dejándola debidamente cerrada sin moradores, inmueble que se ubica en calle Las Condes con Silvio Catalán, Comuna de Paredones, regresando a su domicilio alrededor de las 05:00 de la madrugada, del día 01 de Enero de 2019 y aprovechando dicha circunstancia y concertados para su ejecución, el requerido GIOVANNI PAOLO BAUTISTA BRAVO SILVA, junto a los ya condenados, DANILO ERNESTO LLANCAQUEO MORA y KARLA THALIA ESTER FARIAS MARAMBIO, mediante fractura de los vidrios de una ventana ubicada al costado sur del domicilio, con ánimo de lucro ingresaron a la casa habitación y procedieron a sustraer diversas especies, RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 14:03:52 Gricelda Margarita Valenzuela Rodriguez Juez Integrante Fecha: 13/11/2020 14:06:02 XXGFSCFYHC Rodrigo Higinio Gomez Marambio Juez Presidente Fecha: 13/11/2020 14:16:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 tales como: televisor marca LG de color gris de 55 pulgadas, que se encontraba en el domicilio del afectado adosado al muro mediante una estructura metálica, el que fue destornillado para poder ser sustraído; la suma de 100 mil pesos en monedas de 500 pesos; un test de embarazo; cargador de teléfono de color blanco; tarjeta de memoria de 32 GB; rifle de aire comprimido calibre 5.5 y desde un casillero, su

Fallo

por tanto, se acredita en definitiva la existencia de delito de robo al lugar destinado la habitación y corresponde al imputado la calidad de autor en este hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Finalmente, en su réplica a lo expuesto por la defensa, señaló que a su juicio sí se acredita la participación del requerido, pues doña Elizabeth Fuenzalida, vio solamente a dos personas, por su ubicación. Ella vive frente al domicilio, vio a dos personas, ella indica quienes serían, y se le solicita que indique si iban con un televisor, y ella dice que no. Y ella conocía a las otras personas e iban con otras especien entre sus ropas, pero aquí también fue sustraído un televisor, y ahí la victima tiene otra posición, ella observa tres sujetos, y que huyen al domicilio colindante, y ahí cuando concurre carabineros, encuentra tres personas, dos varones y una mujer, y en el domicilio que colinda con la otra testigo, que es doña Graciela, se encuentra el televisor que fue sustraído, lo que da cuenta de la dinámica de la participación de los tres imputados en el hecho y en especifico de don Giovanni, que uno de los que ingresó al domicilio de la víctima. TERCERO: Alegaciones y argumentaciones de la defensa. La defensa señaló en su alegato de apertura su representado no ha tenido participación en los hechos de la acusación, y que la fiscalía no podrá acreditar la participación de su defendido en los hechos del requerimiento, RAFAEL ANDRES ESCALANTE O

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, trece de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, en sala integrada por los jueces Rodrigo Gómez Marambio (quien fue Presidente de Sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y Rafael Escalante Ortega, se llevó

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