C/ ROBERTO ANTONIO ZAPATA GODOY
Rol
O-83-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en calidad de autores directos e inmediato por los acusados, según lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Finalmente, señala que respecto de los encausados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita que se les imponga a ROBERTO ANTONIO ZAPATA GODOY y ALAN IGNACIO GALLARDO LÓPEZ a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez (10) UTM, accesorias legales generales de rigor y el pago de las costas. TERCERO: Que, el fiscal en su alegato de apertura ratificó los hechos de la acusación, ofreció probar cada uno de sus fundamentos, efectuando la descripción de la dinámica de los hechos acaecidos, y de la participación de los acusados. A su turno, el abogado defensor del encausado Gallardo López, indicó que no controvertiría los hechos materia de juicio ni la participación de su parte, y que las demás alegaciones se las reservaría para la audiencia correspondiente. Finalmente la abogada defensora del encartado Zapata Godoy, solicitó la absolución de su representado, afirmando que no podría ser acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, pues su parte no tuvo conocimiento del origen ilícito del vehículo, objeto materia de juicio. CUARTO: Que, en la clausura, el señor fiscal, indicó que en la audiencia juicio acreditaron todos los elementos del delito de receptación de vehículo motorizado, por cuanto los acusados fueron fiscalizados en un móvil que tenía encargo por robo, así como quedó demostrado con la declaración de la víctima quien señaló que el día 21 de enero del año 2020 fue encañonado por terceros para sustraerle su vehículo patente LFVV- 18 y otras especies en horas de la madrugada, que efectuó una denuncia y que además, se ha probado el elemento subjetivo del tipo así como la ajenidad del móvil, s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Irma Tapia Valdez quien presidió, Carmen Riquelme González y Christian Alfaro Muirhead, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 83-2020 RUC N° RUC 2000097713-7, en contra de los acusados ALAN IGNACIO GALLARDO LÓPEZ, cédula de identidad 20.962.375-7, fecha de nacimiento el 30 de noviembre de 2001, Santiago, 18 años, soltero, sin hijos, II año de enseñanza media, sin oficio, con domicilio en calle FEDERICO ERRAZURIZ Nº 1410 Pudahuel, y de ROBERTO ANTONIO ZAPATA GODOY, cédula de identidad 20.553.770-8, fecha de nacimiento el 29 de mayo de 2001, Santiago, 19 años, soltero, un hijo, 4 año de Enseñanza media, comerciante de feria, con domicilio en calle BRAVO LUCO Nº 1379, Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Daniel Contreras Castillo, la defensa del acusado ALAN IGNACIO GALLARDO LÓPEZ a cargo del defensor privado Milenko Vistoso Cantero y por el encausado ROBERTO ANTONIO ZAPATA GODOY, compareció la defensora penal pública Barbara Antivero Pinochet, letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal El juicio que se realizó con el Tribunal, los intervinientes, el acusado y los testigos, conectados por vía remota, a través de la plataforma de video conferencia denominada “zoom”. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hecho: “EL día 27 de enero del año 2020, cerca de la 00:55 horas, funcionarios de Carabineros que realizaban patrullajes preventivos por la población y al llegar a la intersección de Víctor Hugo con lo Castillo, Pudahuel, divisan un vehículo el cual no portaba su placa patente trasera, por lo que carabineros adelanta este vehículo, divisando que mantenía la PPU LFVV.18, la que al ser consultada mantenía IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Presidente Fecha: 13/11/2020 13:31:05 XCNDSCNRWB CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 13/11/2020 13:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 16 encargo por robo con violencia, que había sido sustraído con fecha 21 de enero a la víctima Domicilio Reservado, es así que carabineros obstruye la circulación de este vehículo individualizando al conductor como Alan Ignacio Gallardo López, al copiloto como Roberto Antonio Zapata Godoy y en la parte trasera al acusado Antonio Patricio Lizama Silva, todos conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del automóvil”. A juicio del Ministerio P
Fallo
Por lo expuesto, solicita sea condenado a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena de multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, indicando que el acusado no reúne las exigencias de la ley 18.216 para gozar de penas sustitutivas La defensa, a su turno, sostiene que le beneficia su representado atenuante de responsabilidad penal que prevé el artículo 11 número 6 del Código Penal, puesto que los hechos materia de investigación y acusación esto es, el 27 de enero del año 2020, fueron anteriores a la data de la sentencia condenatoria, y por tanto, no registraba su parte antecedentes penales previos, y requiere, en consecuencia, que sea condenado a la pena de 3 años y un día presidio menor en su grado máximo, la que podrá ser sustituida por libertad vigilada intensiva, pues cumple los requisitos de la ley 18.216, y para lo cual acompaña un informe psicosocial y presentencial, efectuado el día 1 de noviembre de 2020 por la psicóloga especializada Paz Palacio González, que señala en su parte conclusiva IRMA ANDREA TAPIA VALDES Juez Presidente Fecha: 13/11/2020 13:31:05 XCNDSCNRWB CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Integrante Fecha: 13/11/2020 13:44:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O
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Página 1 de 16 Ministerio Público c/ Alan Ignacio Gallardo López y Roberto Antonio Zapata Godoy RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RIT 83-20 RUC 2000097713-7 Santiago, a trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Irma Tapia Valdez
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