DÍAZ/HIDROCORP INGENIERÍA, INVERSIONES Y NEGOCIOS LIMITADA
Rol
M-174-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y dicte sentencia de forma inmediata. El Tribunal accede a lo solicitado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, éstos son: 1. Que la relación laboral entre las partes se inició el día 10 de febrero de 2020 y terminó el día 30 de abril del mismo año. 2. Que las funciones del actor eran de conductor de camión de combustible y su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 3. Que su remuneración ascendía a la suma de $822.500.- 4. Que su despido fue en forma verbal, sin cumplir con las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. 5. Que se le adeuda remuneración, correspondiente al 50 % de la remuneración de marzo y la totalidad del mes de abril, así como sus vacaciones proporcionales. En consecuencia no habiendo hechos sustanciales, pertinentes, ni controvertidos, se omite la recepción de la prueba y se procede a dictar sentencia de forma inmediata: Sentencia: Calama, diez de noviembre de dos mil veinte. Por las consideraciones antes expuestas en audio y en virtud de lo dispuesto en los artículos 159,160,161 y 163 bis del Código del Trabajo y las normas que rigen el proceso monitorio, se declara que se acoge la demanda en todas sus partes, debiendo la parte demandada pagar los siguientes cobros e indemnizaciones: I.- Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $822.500.- 2. 50% de la remuneración del mes de marzo ascendente a $411.250.- 3. remuneración correspondiente al mes de abril 2020 por la suma de $822.500.- 4. Vacaciones proporcionales 5.75 días por la suma de $157.645.- II.- Que las sumas ordenadas a pagar, deberán ser con las sumas reajustes e intereses de los artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber ex
Fallo
se declara que se acoge la demanda en todas sus partes, debiendo la parte demandada pagar los siguientes cobros e indemnizaciones: I.- Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $822.500.- 2. 50% de la remuneración del mes de marzo ascendente a $411.250.- 3. remuneración correspondiente al mes de abril 2020 por la suma de $822.500.- 4. Vacaciones proporcionales 5.75 días por la suma de $157.645.- II.- Que las sumas ordenadas a pagar, deberán ser con las sumas reajustes e intereses de los artículo 63 y 163 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición de su parte y entendiendo que estamos en estado de emergencia. En definitiva se declara que el despido de fecha 30 de abril de 2020, fue realizado en forma verbal y por lo tanto es injustificado, indebido e improcedente. Se transcribe sólo la parte resolutiva y en caso de presentarse recurso de apelación se deberá transcribir la sentencia en forma íntegra. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 09.39 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-174-2020.- RUC : 20- 4-0295301-3.- Dirigió la audiencia y resolvió doña: Gabriela Angélica Abusabal Chacoff, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/11/2020 RUC 20- 4-0295301-3 RIT M-174-2020 MAGISTRADO Gabriela Angélica Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 09.27 HORA DE TERMINO 09.39 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040295301-3-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Héctor Luis Díaz Castro ABOGADO Jaime André
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