2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEX ANDRÉS VÁSQUEZ IÑÍGUEZ

Rol

O-14-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 28 junio de 2019 alrededor de las 09:00 horas, mientras la víctima Meranta Casimir caminaba por calle Teniente Bisson, al llegar frente al 830, en la comuna de Independencia, fue abordada por el acusado, quien le arrebató el celular marca ZTE, color negro, que la víctima tenía en su mano, para luego huir del lugar con la especie sustraída en su poder. Los hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al 432 y 439 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo al acusado una participación culpable, a título de autor directo en los términos dispuestos por el Artículo 15 nº 1 del Código Penal, toda vez que habría tomado parte en la ejecución de los hechos de fecha de una manera inmediata y directa. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, motivo por el cual la Fiscalía requiere se imponga al acusado una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29, más las costas de la causa, según lo prescrito en el Artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público expuso que se podrá acreditar los presupuestos fácticos de la acusación, esto es, que el día de los hechos la víctima mientras tenía el celular en sus manos, le fue arrebatado por el acusado. Ello se demostrará con la declaración de la víctima y de un testigo que siguió al acusado. Con ello, se podrá acreditar la existencia tanto de un objeto material como la modalidad de ejecución, a través de la sorpresa. Pide condena. A su turno, la defensa del acusado Vásquez Iñíguez solicita en su apertura absolución, se escuchará versión de su representado en que se situará en el lugar de los hechos pero sin tener participación en ellos. Como petición principal, pide absolución y en subsidio que el delito no es u

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de noviembre del presente año, ante los jueces don Jorge Candia Burgos, don Carlos Iturra Lizana y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 14-2020, de este Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, seguida en contra de ALEX ANDRÉS VÁSQUEZ IÑÍGUEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 18.294.840-3, chileno, soltero, ayudante eléctrico, domiciliado en calle Bezanilla 1689, comuna de Independencia, representado por la Defensora Pública doña Alicia Corvalán Curutchet, con domicilio y correo electrónico registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Fernando Donoso Roselló, cuyos datos también se encuentran en el registro del Tribunal. SEGUNDO: Acusación y adhesión. Que el Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado antes individualizado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: El día 28 junio de 2019 alrededor de las 09:00 horas, mientras la víctima Meranta Casimir caminaba por calle Teniente Bisson, al llegar frente al 830, en la comuna de Independencia, fue abordada por el acusado, quien le arrebató el celular marca ZTE, color negro, que la víctima tenía en su mano, para luego huir del lugar con la especie sustraída en su poder. Los hechos antes descritos configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación al 432 y 439 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, atribuyendo al acusado una participación culpable, a título de autor directo en los términos dispuestos por el Artículo 15 nº 1 del Código Penal, toda vez que habría tomado parte en la ejecución de los hechos de fecha de una manera inmediata y directa. Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, motivo por el cual la Fiscalía requiere se imponga al acusado una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29, más las costas de la causa, según lo prescrito en el Artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que al darse por iniciado el juicio, el Ministerio Público expuso que se podrá acreditar los presupuestos fácticos de la acusación, esto es, que el día de los hechos la víctima mientras tenía el celular en sus manos, le fue arrebatado por el acusado. Ello se demostrará con la declaración de la víctima y de un testigo que siguió al acusado. Con ello, se podrá acreditar la existencia tanto de un objeto material como la modalidad de ejecución, a través de la sorpresa. Pide condena. A su turno, la defensa del acusado Vásquez Iñíguez solicita en su apertura absolución, se escuchará versión de su representado en que se situará en el lugar de los hechos pero sin tener participación en ellos. Como petición principal, pide absolu

Fallo

por tanto que tenía ciertas dificultades para expresarse, pero pudo igualmente referir los hechos y la circunstancia de estar muy nerviosa, lo que también fue advertido por los policías. Todo ello ha de influir en la percepción de los hechos. En ese contexto, la declaración de los aprehensores y del testigo, aun cuando tengan cierta diferencias sobre quién llegó primero a detener, no quitan peso a lo sustancial, esto es, que fue seguido sin ser perdido de vista. Estas imprecisiones no tienen que ver con la veracidad de los hechos, por lo que permiten de manera fehaciente atribuir participación al acusado, motivo por el cual pide condena. Por su parte, la defensa del acusado Vásquez Iñíguez, al efectuar su alegato de clausura, sostiene su solicitud de absolución del imputado, ya que las contradicciones son esenciales, primero acerca del lugar donde se encuentra la especie, la víctima dice que ella lo recupera primero, luego Elías dice que nunca pierde de vista al detenido, pero él nunca dice haber visto el celular ni que el detenido lo haya arrojado. Se pone en duda la vinculación del objeto sustraído con su defendido. El reconocimiento es vital también, ya que la víctima no da ninguna mención al autor, el testigo no dice que la víctima haya dicho que el sujeto le robó, sino que sólo escucha gritos de ayuda, entonces no hay vinculación con el robo y también es importante porque el testigo dice que no ve a la víctima de vuelta sino sólo en la Comisaría, por lo que ello genera

Texto Completo (Preview)

Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diez de noviembre del presente año, ante los jueces don Jorge Candia Burgos, don Carlos Iturra Lizana y don Nelson González Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°

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