Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUEVARA/INGEL S.A.

Rol

O-118-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y fundamentos. Acto seguido, contesta la demanda, aceptando como hechos, los siguientes: a) Que el Servicio de Salud Antofagasta celebró con las empresas Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Ltda. e INGEL S.A., tres contratos, “CONSTRUCCIÓN BODEGA FARMACIA CENTRO ASISTENCIAL NORTE ANTOFAGASTA”, el que corresponde a la “PROPUESTA PUBLICA N° 55-2017 ID Nº 769-48-LR17, y “CONSTRUCCIÓN UNIDAD DE APOYO DIAGNÓSTICO MEDICINA NUCLEAR EN COA” ID 769-42-LR17., y “CONSTRUCCIÓN CENTRO SALUD FAMILIAR CON SAR SUR PONIENTE DE CALAMA”. b) Que los contratos suscritos, se mantienen a la fecha no vigentes, habiéndoles puesto término de forma anticipada, por los graves incumplimientos en que incurrió la demandada principal, lo cuales se encuentran sometidos al procedimiento administrativo de terminación anticipada de contrato, por incumplimiento de obligaciones de la contratista, el cual ya se encuentra aprobado para seguir adelante con su tramitación al haber mediado el trámite de toma de razón por parte de Contraloría General de la República. c) Durante la vigencia de los contratos en cuestión y mientras hubo avance de obras, el Servicio de Salud Antofagasta ejerció debidamente los derechos de información y retención consagrados en nuestra legislación. Realiza una negativa general de los hechos, negando aquellos que sustentan la demanda, así como que sean constitutivos de responsabilidad solidaria, también niega la aseveración hecha por la demandante en orden a que los contratos antes señalados, obedecen a proyectos entrelazados entre sí, en cuanto las obras de Antofagasta se financiaban a través del Gobierno Regional, y la de Calama a través de fondos sectoriales, sin que exista entre ninguno de ellos, un supuesto entrelazamiento, tratándose de obras independientes, tanto técnica como financieramente. Refiere que ante dicha negación, deberá el actor acreditar, que haya prestado servicios de manera exclusiva en alguna de las obras, en cuanto por un lado s

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIAN GUEVARA ALVARADO, cedula nacional de identidad número 18.790.937-K, domiciliado pasaje Blumell 0855, Antofagasta e interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA S.A o INGEL S.A., rol único tributario 76.275.338-3 representada por don HORACIO VERAGUA RAMIREZ, ambos domiciliados en calle Los Sauces 275 sector Trocadero, Antofagasta y solidaria y/o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, rol único tributario número 61.606.200-K representada por don Juan Urrutia Reyes, ambos domiciliadas en calle Simón Bolívar 523, Antofagasta, sobre la base de los siguientes antecedentes: Que inició relación laboral con la demandada principal con fecha 9 de agosto de 2017 en calidad de “Asistente Oficina Técnica”, ejecutando labores de índole administrativa, enmarcadas en la gestión y entrega de información entre Ingel y sus clientes, apoyo, soporte, elaboración de estados de pago, obtención de documentos, redacción de contratos, informes, cartas, y en general aquellas labores administrativas para el buen desempeño de la empresa en el orden interno y de información, mediante una jornada laboral de 45 horas semanas, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, y una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, mediante contrato de trabajo indefinido, ejecutando sus labores en las obras de construcción de unidad de Bodega y Farmacia del Centro Asistencial Norte, patrocina por el Servicio de Salud Antofagasta, cuyo contrato fue parte del proyecto de construcción de un Cesfam en Antofagasta y Calama, y un centro de evaluación y medicina nuclear, proyectos que se entrelazaban entre los mismos y que fueron encargados exclusivamente a INGEL S.A., permaneciendo ligado el actor a todos los proyectos, proyecto que tenia una fecha estimada de duración de a lo menos dos años, y para cuyos efectos Ingel destinó personal en forma exclusiva a dicho proyecto, percibiendo una remuneración para efectos del articulo 172 ascendente a $1.622.280. En cuanto al término de la relación laboral, indica que ocurrió el día 20 de enero de 2020, mediante aviso verbal del empleador, luego de que desde el mes de diciembre, se le entregará la orden, junto al resto del personal administrativo, de ejecutar las labores desde su domicilio, en cuanto, se adeudaban las remuneraciones del mes de octubre de 2019. Alega la existencia de una informalidad laboral, indicando que desde su ingresó a prestar servicios, solicitó la escrituración de su contrato, recibiendo sólo excusas, y, que en lugar de suscribir uno de tipo laboral, se le ofreció firmar uno de carácter civil, agregando que durante la relación laboral se suscribieron tres contratos, uno de estudiante en práctica, otros a honorarios y un tercero, de trabajo, en el cual no se reconocía la relación laboral, sin perjuicio de q

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. VIGÉSIMO TERCERO: Que, se condenará en costas al demandante, al haber resultado totalmente vencido en estos autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159 N° 4, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda. II.- Que, SE CONDENA en costas a la demandante, las que se regulan en la cantidad de 2 ingresos mínimos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-118-2020 RUC 20- 4-0246286-9 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, diez de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 64

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SEBASTIÁN ANDRÉS GUEVARA ALVARADO. DEMANDADA: INGEL S.A.. RIT: O-118-2020 RUC: 20- 4-0246286-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don SEBASTIAN GUEVARA ALVARADO, cedula nacional de identidad número 18.790.9

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