Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHÁVEZ CON SOCIEDAD COMERCIAL PROOFFICE LTDA

Rol

O-1363-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al artículo 453 N°1 Inciso 7° del Código del trabajo, se dicta sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña XIMENA CHÁVEZ HERNÁNDEZ, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PROOFFICE LTDA, representada por don IVÁN ALEXIS CISTERNAS ASTETE, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo además nulo el despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 613.046, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $613.046, por indemnización por años de servicios. 3.- $306.523, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $361.038, por remuneraciones adeudadas, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 8 de abril del 2020. 5.- $469.982, por feriado legal. 6.- Asimismo, habiéndose declarado nulo el despido indirecto, la demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, el 27 de julio del 2020 y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $613.046. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada al no haberse opuesto a la demanda. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-1363-2020 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluci

Fallo

por tanto, llamadas a las partes a conciliación esta no se ha arribado por su inasistencia. Y sin que se haya contestado la demanda dentro del plazo legal, entendiéndose que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al artículo 453 N°1 Inciso 7° del Código del trabajo, se dicta sentencia en esta audiencia. Se deja constancia que la Magistrado doña Valeria Zúñiga Aravena, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: Concepción, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña XIMENA CHÁVEZ HERNÁNDEZ, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL PROOFFICE LTDA, representada por don IVÁN ALEXIS CISTERNAS ASTETE, declarándose que el empleador incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo además nulo el despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 613.046, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $613.046, por indemnización por años de servicios. 3.- $306.523, por recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $361.038, por remuneraciones adeudadas, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 8 de abril del 2020. 5.- $469.982, por feriado legal. 6.-

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 10 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0291258-9 RIT O-1363-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 08:43 horas HORA DE TERMINO 08:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402

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