Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ MARIO PATRICIO GONZÁLEZ MÉNDEZ

Rol

O-45-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día nueve de Noviembre del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por las juezas doña Amelia Avendaño González y doña Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARIO PATRICIO GONZALEZ MENDEZ, cédula nacional de identidad N° 16.826.624-3, nacido el día en Teno, 32 años, soldador, soltero, domiciliado en población Nueva Bellavista, Los Almendros N° 073 de Teno, apodado “Cola de Chancho”. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representada por el fiscal don Felipe Novoa González. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada doña Patricia Esteban Torres.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre el siguiente hecho y circunstancias: “El día 09 de Octubre del año 2019, siendo aproximadamente las 17:20 horas el acusado se trasladó hasta el inmueble ubicado en longitudinal sur kilómetro 176, Teno, de propiedad de la víctima doña GISELLA ROMERO VELASQUEZ, una vez allí el imputado procedió a saltar la reja exterior para luego forzar una puerta, ingresó al interior del inmueble comenzó a registrar el mismo, donde procedió a sustraer dinero desde una alcancía, luego procedió a revisar la cocina, procedió a sacar especies para luego proceder apilar una orilladora y un destornillador inalámbrico, siendo en ese instante encontrado por la dueña de cada, en el interior de la misma y al ver esto el sujeto procede a salir de la casa sin las especies apiladas dándose a la fuga”. Los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN, descrito en el artículo 432 del Código Penal y sancionado en el artículo 440 del mismo cuerpo normativo, en grado de desarrollo de FRUSTRADO y correspondiéndole al acusado una participación en calidad de AUTOR conforme al artículo 15 N° 1 del Código penal. Concurren en la especie, según el Ministerio Público, las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, respecto a MARIO PATRICIO GONZALEZ MENDEZ: a) Circunstancias Agravantes: Art. 12 N° 16 C.P. b) Circunstancias Atenuantes: No concurren. PENA REQUERIDA: Por tales consideraciones y en virtud de lo prescrito en el artículo 67 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público requiere se imponga a MARIO PATRICIO GONZALEZ MENDEZ, la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO; más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; registro de la huella genética del imputado; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura el Fiscal dice que estima que acreditará los hechos y el derecho materia de la acusación. MVCXSCJDXX Jimena Eloísa Orellana Fuenzalida Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 12:44:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En su Alegato de Clausura, argumenta, fundamentalmente, respecto de los indicios que se deben considerar para tener por establecida la participación. No replicó. SEGUNDO: Que la Defensa en su alegato de apertura señaló que se reserv

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 28, 50, 69, 432, 440 N° 1, 449 y 450 del Código Penal; 108, 109, 189, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA, a MARIO PATRICIO GONZALEZ MENDEZ, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA, de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado, en perjuicio de Gisella Romero Velásquez hecho perpetrado el día 09 de octubre de 2019 en la comuna de Teno. II.- Que por no reunir los requisitos para ello no se concede al sentenciado ninguna pena sustitutiva, debiendo cumplir íntegra y efectivamente la condena que le fue impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de su libertad con ocasión de ésta causa, desde el día 09 de octubre de 2019 a la fecha de esta sentencia (debiendo descontarse 03 días en que la prisión preventiva se suspendió pues ingresó a cumplir condena en otra causa 13,14 y 15 de Noviembre de 2019), esto es, trescientos noventa y siete días (397), según da cuenta el auto de apertura de éste juicio oral. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber

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1 CONTRA: MARIO PATRICIO GONZALEZ MENDEZ. (AUTOR) (CONDENADO) DELITO: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO (FRUSTRADO). R.I.T. N° 45-2020. R.U.C. N° 1901093570-1. Curicó, trece de Noviembre de dos mil veinte. VISTO: El día nueve de Noviembre del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidido por la Magistrada Macarena Yáñez Cerda e integrada por

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