2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO ADELINO MOYA HERRERA

Rol

O-207-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del persecutor concurre en la especie la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que previa cita de las normas legales que estimó aplicables, solicitó se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidido menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más accesorias legales y las costas del caso. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo en síntesis, que los hechos dan cuenta que el imputado conducía un vehículo que registraba un encargo vigente por el delito de robo que había sido cometido pocos días antes. Los guardias del Mall Plaza Norte llamaron a Carabineros, quienes procedieron a su detención al ser reconocido por los guardias de seguridad como la persona que conducía dicho móvil, estimando que con la prueba a rendir en la audiencia logrará acreditar lo referido. VALERIA ALEJANDRA ALLIENDE LEIVA Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 12:26:58 NELSON ANDRES GONZALEZ VALENZUELA Juez Integrante Fecha: 13/11/2020 12:29:07 XWKSCQSDB PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Presidente Fecha: 13/11/2020 12:59:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 2 - II.- La defensa a su turno sostuvo que tendrá un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de noviembre del presente año, ante los jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto a través del sistema de videoconferencia Zoom, la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°207-2019, seguida en contra de ALEJANDRO ADELINO MOYA HERRERA, cédula de identidad N° 19.544.661-K, nacido en Santiago el día 16 de noviembre de 1996, 23 años, soltero, comerciante, domiciliado en Elisa Undurraga N°1357 comuna de Conchalí. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Ulises Berríos Tapia, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Inti Orozco Alvear, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 07 de mayo del año 2018, a las 20:30 horas aproximadamente, al interior del Centro comercial Mall Plaza Norte ubicado en Avenida Américo Vespucio N°1737 de la comuna de Huechuraba, personal de guardias de seguridad sorprenden al imputado Alejandro Adelino Moya Herrera, conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo PPU FZPT-97, marca Mercedes Benz, modelo C-180, color gris; conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo, debido que éste mantiene encargo vigente por Robo N° 0351-05-2018 de la 19 comisaría de Carabineros de Providencia, considerando además que el vehículo mantiene daños al costado trasero izquierdo, en su puerta y portalón.” Sostuvo el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, en el que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. A juicio del persecutor concurre en la especie la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que previa cita de las normas legales que estimó aplicables, solicitó se condene al acusado a la pena de tres años y un día de presidido menor en su grado máximo y multa de 5 UTM, más accesorias legales y las costas del caso. TERCERO: Alegatos de apertura. I.- Que en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo en síntesis, que los hechos dan cuenta que el imputado conducía un vehículo que registraba un encargo vigente por el delito de robo que había sido cometido pocos días antes. Los guardias del Mall Plaza Norte llamaron a Carabineros, quienes procedieron a su detención al ser reconocido por los guardias de seguridad como la persona que conducía dicho móvil, estimando que con la prueba a rendir en la audiencia logrará acreditar lo referido. VALERIA A

Fallo

Se resuelve de esta manera, pese a que la Fiscalía pidió una sanción dentro del presidio menor en su grado medio, -al igual que la defensa en su alegato de clausura- es decir, en el grado inferior al establecido por la ley, ya que la norma del artículo 449 del Código punitivo excluye de las reglas de determinación general de penas a los delitos contemplados en los Párrafos 1 a 4 del Título IX del Libro II y al delito de receptación, puesto que concluir de forma diversa, estimando que la conjunción “y” consignada en dicha norma sería utilizada para incluirla en aquellos casos considerados excepcionales y, por tanto, sometidos a las reglas generales de los artículo 65 a 69 del Código Penal, significa omitir en su postulado el hecho indesmentible que antes de tal conjunción, la norma ya utiliza en una primera instancia la palabra “y”, elemento lingüístico destinado a generar un cierre en una numeración de casos, motivo por el cual el uso de una segunda conjunción de la misma naturaleza, luego de una coma, claramente ha tenido un fin distinto y, en este caso, contrario a la excepción de aplicación punitiva allí planteada. De esta manera, al amparo de las reglas de interpretación descritas en el artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro no puede desatenderse a su tenor literal, lo que fuerza a concluir que el régimen de determinación de penas para el delito de receptación es aquel dispuesto en el numeral 1° del artículo 449 ya reseñado, el que establece un

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Poder Judicial Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago - 1 - Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de noviembre del presente año, ante los jueces doña Paula Rodríguez Fondón, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela y doña Valeria Alliende Leiva, se llevó a efecto a

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