MIN.PUBLICO C/ MARCELA DEL ROSARIO OYANEDEL CHIHUAILEO
Rol
O-14-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y la participación de la acusada por lo que pedirá se dicte veredicto condenatorio. La defensa abre el debate, señalando que no cuestionara los cargos ni la participación, la acusada va a declarar, como medio de defensa, reconociendo su participación en los hechos, se instara por una condenan por delito materia de la acusación, proporcionada a su conducta, al tipo y cantidad de droga incautada y dinero que le fue encontrado. QUINTO: Declaración de la acusada. Marcela del Rosario Oyanedel Chihuaileo fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que renuncia a su derecho a guardar silencio, y que prestará declaración como medio de defensa. Así exhortada a decir la versas libremente expuso: “se consiguió esa droga, igual estaba sola y necesitaba hacer dinero unos días, necesitaba darle algo a su hijo, se la compró en calle Uruguay a un muchacho, fue haciendo dinero, después fue un agente revelador y le compró en esa fecha y ahí llegó y le vendió, después llegaron a la casa los carabineros a buscar droga, le encontraron los 11 o 12 grs que tenía, reconoce el delito sabe que es culpable. Pide disculpas”. A las preguntas de la fiscalía, agregó que los hechos que ha expuesto ocurrieron el 24/7/2019, estaba en su casa, en el domicilio que ha dicho, el agente relevador revelador cerca de las cuatro de la tarde, estaba con sus hijos, XXXXSCYYLX Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 12:20:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces María Eugenia Vega Godoy, quien la preside, German Núñez Romero y Maureen Darrouy Palacios, se llevó a efecto, por vía remota, bajo la plataforma zoom, la audiencia del juicio oral RUC 1 900 792118-K, RIT 14-2020, seguido en contra de la acusada Marcela Del Rosario Oyanedel Chihuaileo, cédula de identidad N° 12.227.887-5, nacida en Valparaíso el 11 de enero de 1972, 3° medio rendido, casada, dueña de casa, domiciliada en población Diego Portales, pasaje F, casa N° 21, 4° Sector, Playa Ancha, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Jaque Espina, domiciliado en O’Higgins 1260 de esta ciudad. Por el Ministerio Público comparece doña María Loretto Hermann Cortés, con domicilio en Molina 150, Valparaíso, ambos profesionales con forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: “El día 24 de julio de 2019, alrededor de las 16:05 horas, un funcionario del OS7 de Valparaíso, debidamente autorizado como agente revelador, llegó hasta el domicilio ubicado en pasaje F, casa Nº 21, Playa Ancha, Valparaíso, tomando contacto con la acusada Marcela Del Rosario Oyanedel Chihualileo, quien, a cambio de la suma de $ 2.000, le entregó 02 envoltorios de papel de diario contenedores de 1 gramo 250 milígramos de marihuana prensada. Ante esta flagrancia, funcionarios policiales ingresaron al domicilio antes señalado, encontrando en poder de la imputada un trozo de bolsa de nylon color amarillo con 11 envoltorios de papel de diario en su interior y una bolsa pequeña color blanca, contenedores de 12 gramos 620 milígramos de marihuana elaborada, además de la suma de $ 234.570, en dinero en efectivo. Todo lo anterior sin tener autorización alguna para ello, y con la finalidad de suministrar la droga a terceras personas” A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto XXXXSCYYLX Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 13/11/2020 12:20:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 y sancionado en el art. 4º en relación con el art. 1 de la ley 20.000 en el que intervino la acusada en calidad de autora; concurriendo la circunstancia agravante del art. 12 N°16 del Código Penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 5 (cin
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N º6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; arts. 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal; arts. 1, 4, 41, 43, 44, 45, 46 y 63 de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y su Reglamento, y Ley N° 19.970, se declara: I. Que se condena a la acusada Marcela del Rosario Oyanedel Chihuaileo, cédula de identidad N° 12.227.887-5, ya individualizada, a la pena de 100 (cien) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales y la suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, sin costas, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el art. 4° en relación con el art. 1º de la Ley N° 20.000, esto es, por haber transferido 0.91 grs. neto de cannabis sativa y poseído un total de 8.14 grs. netos de la misma sustancia, cometido el día 24 de julio de 2019 en Valparaíso. II. Que se autoriza el pago parcializado de la multa impuesta, fijándose 10 cuotas de 1/5 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, que la sentenciada deberán enterar en la forma que ordena el art. 46 de la Ley N° 20.000, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 49 del Código Penal, en su oportunidad. III. Que, reuniéndose en este caso los req
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1 Ministerio Público c/ Marcela Del Rosario Oyanedel Chihuaileo RUC : 1 900 792118-K RIT : 14-2020 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : María Loretto Hermann Cortes DEFENSOR : Pablo Jaque Espina (defensor penal público) Valparaíso, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diez de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala
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