MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
O-618-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-618-2020 comparece don Luis Mencarini Voisier, Abogado, en representación de doña DOMENICA LISSETH MUÑOZ TRIPAILAF, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna No 055 de la ciudad de Temuco, e interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., del giro de su denominación, representada por doña Paola Riquelme Riquelme, supervisora, ambos con domicilio en Avenida Alemania N° 0999 de la ciudad de Temuco. SEGUNDO: Expone que su representada prestó servicios para la demandada mediante contrato de trabajo a partir del 1 de junio de 2013. En cuanto a sus funciones, se le contrató inicialmente como agente de ventas y luego como asesor de salud. En cuanto al lugar de prestación de los servicios, se desarrollaban en las oficinas de la demandada sin perjuicio de las salidas a terreno en busca de la firma de clientes. En cuanto a la jornada, era de lunes a viernes comenzando a las 08:30 horas sin limitación de jornada atendida la naturaleza de los servicios prestados. En cuanto a su remuneración mensual, era la suma de $1.669.214 pesos. Finalmente su contrato de trabajo era de naturaleza indefinido. Con fecha 15 de mayo de 2020 su empleador decidió poner fin al contrato de trabajo, invocando para ello la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, fundando la causal en el simple hecho de “racionalización de la fuerza de ventas” a objeto de afrontar las bajas de productividad producto de las condiciones de mercado y la economía, aumento de judicialización y nuevas regulaciones que afectan al mercado. La aplicación de la causal resulta improcedente pues solo se funda en una “racionalización” de la fuerza de trabajo, fundada en una reproducción de lo que la norma señala pero sin explicar de manera objetiva cuales serían esas necesidades. A título de ejemplo se cita la “alta judicialización”, cuestión que las Isapres promueven al pretender cambiar unilateralmente los planes de salud todos los años a sus contratantes. Por otro lado cita el “escenario competitivo”, cuando todo el mundo sabe que las Isapres tienen ganancias millonarias trimestralmente. Así lo ha resuelto la jurisprudencia en estos casos de la siguiente forma: “Que, como se ha resuelto reiteradamente, la causal de Necesidades de la Empresa contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo es de carácter objetivo, en cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente de la empleadora. De esta forma el despido es causado y no puede sustentarse en una decisión unilateral caprichosa, sino que debe tener como sustento algunos de las hipótesis contempladas en el texto legal antes citado. Lo anterior no concurre en el caso sub-judice, por cuan
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por don LUIS MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de doña DOMENICA LISSETH MUÑOZ TRIPAILAF, empleada, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., del giro de su denominación, representada por doña PAOLA RIQUELME RIQUELME, todos ya individualizados y declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $3.505.350 b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $1.475.580 pesos II.- Que las cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante III.- Se condena en costas a la demandada al pago prudencial de las costas de la causa que se fijan en $300.000 RIT O-618-2020 RUC 20- 4-0277885-8 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a diez de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-618-2020 comparece don Luis Mencarini Voisier, Abogado, en representación de doña DOMENICA LISSETH MUÑOZ TRIPAILAF, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna No 055 de la ciudad de Temuco, e interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica