Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA/VÁSQUEZ

Rol

O-232-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias expuestos precedentemente, solicita conforme dispone el artículo 174 del C. de Trabajo, se le conceda la autorización para poner término al contrato de doña Gloria Soledad Vásquez Sepúlveda, en virtud de la causal señalado en el artículo 159 No 4 del Código del Trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido. En mérito de lo señalado, disposiciones legales citadas, pide tener por interpuesta demanda en juicio laboral en contra de doña GLORIA SOLEDAD VÁSQUEZ SEPÚLVEDA, ya individualizada, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, otorgando la autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de las causales antes señaladas, sin costas. TERCERO: Que doña GLORIA SOLEDAD VASQUEZ SEPULVEDA, chilena, soltera, vendedora, cédula nacional de identidad 15.210.587-8, contesta demanda de desafuero maternal deducida en su contra, por su empleadora Automotriz Portillo Sur Limitada, solicitando de antemano su rechazo con expresa condenación en costas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. De antemano, niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda de autos, al tenor de lo señalado en el artículo 452 del Código del Trabajo, salvo los que sean expresamente reconocidos en esta contestación. Fue contratada por la empresa Automotriz Portillo Sur Limitada, el 03 de octubre del 2019 para desarrollar labores de asesora de repuestos mayoristas on line para suscribiendo un contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre del 2019. Que, sus labores no estaban relacionadas con cumplimientos de meta, como intenta señalar la empresa, es más lo que tenía que hacer era enviar los requerimientos de repuestos de los clientes y enviar sus requerimientos a la sección de la empresa, pero era la empresa que no contaba con el stock necesario para cumplir con las necesidades de los clientes, cuestión que no era su responsabilidad. Es más por ello es que s

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-232-2020 comparece don Gino Mencarini Solervicens, abogado, actuando en representación de AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR Limitada, ambos domiciliados en esta ciudad calle Antonio Varas N° 989, Piso 17, Temuco, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de doña GLORIA SOLEDAD VÁSQUEZ SEPÚLVEDA, empleada, con domicilio particular en la ciudad de Temuco, calle Sauzalito No 135, comuna de Padre las Casas, Temuco, en virtud de las razones de hecho y de derecho que señala a continuación. SEGUNDO: Expone que la trabajadora doña Gloria Soledad Vásquez Sepúlveda, fue contratada con fecha 9 de octubre de 2019 para desarrollar la labor de Asesora de Repuestos Mayoristas para su representada, suscribiendo para ello un contrato a plazo fijo con vencimiento el día 31 de diciembre del año 2019. Este contrato se prorrogó, venciendo en definitiva el día 31 de enero de 2020. La relación laboral se acordó por el plazo de 3 meses, con el objeto de ver la forma en como la trabajadora se desempeñaba en el ejercicio de sus funciones y si era capaz de cumplir con las metas exigidas por la marca. Esta situación fue conversada y aceptada por la trabajadora, quien se obligó a desarrollar sus funciones por el tiempo estipulado, con pleno conocimiento que se trataba de un periodo de prueba y adaptación, luego del cual se decidiría si continuaba o no prestando servicios para su representada. Durante la relación laboral si bien la trabajadora realizaba en términos generales, las funciones que se le asignaban, en la práctica no logró satisfacer las metas que a su representado le habían sido impuestas por la marca, lo que derivó en que desde Gerencia se tomara la determinación de no renovar su vínculo contractual y se buscara un reemplazante para asumir sus funciones. Lo anterior, sumado a las crisis que vive nuestro país actualmente, la cual repercutió fuertemente en el mercado automotriz, tuvo como consecuencia que para su representada fuera imposible renovar el vínculo laboral con la trabajadora. Llegado el día del vencimiento del plazo, se puso término al contrato por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 No 4 del Código del Trabajo, dándole aviso a la trabajadora y enviándose la comunicación a la Inspección del Trabajo, cumpliendo los requisitos legales. Con fecha 7 de febrero del presente año, concurre una fiscalizadora de la Inspección el Trabajo como consecuencia de una denuncia interpuesta por la trabajadora, solicitando su reincorporación atendido que se encontraba con un embarazo de casi 6 meses y que

Fallo

por tanto no podía ser despedida. Lo antes señalado, se traduce en que la trabajadora, al ser contratada, ya tenía un embarazo de aproximadamente 2 meses de gestación, lo cual ocultó, sin perjuicio de aceptar el plazo y condiciones ofrecidas. Bajo ningún supuesto el hecho de encontrarse embarazada ha sido ni será una elemento en virtud del cual se condicione la contratación o permanencia de la trabajadora, sino que por el contrario, el conflicto radica por un lado en que las partes, en forma libre y voluntaria, habían acordado la duración del mismo, y que en la actualidad su puesto será ocupado por un nuevo trabajador. Sólo a propósito del término de la relación laboral, se invoca el fuero maternal, con el objeto de prorrogar su contrato, situación que conocían o debía conocer al momento de la firma del mismo. En la diligencia llevada a cabo por la Inspección del Trabajo, se exhibe un certificado emitido en el mes de septiembre de 2018, que da cuenta del estado de gravidez. Si bien esta parte aceptó reincorporar a la Trabajadora, lo que se materializó el día 7 de febrero del presente año, lo ha hecho con el único objeto de proceder conforme a derecho, solicitando la correspondiente autorización, no siendo por tanto un hecho voluntario ni consentido el que la trabajadora haya seguido prestando servicios para su representada, sino que deriva de la imposición que ha realizado la Inspección del Trabajo bajo el apercibimiento de aplicar multas y de los efectos del fu

Texto Completo (Preview)

Temuco, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-232-2020 comparece don Gino Mencarini Solervicens, abogado, actuando en representación de AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR Limitada, ambos domiciliados en esta ciudad calle Antonio Varas N° 989, Piso 17, Temuco, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 174 y 201 del Código del Trabaj

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica