Juzgado de Garantía de Rengo.

SERGIO ULLOA ALARCON C/ ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ FLORES

Rol

O-1741-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos Procedimiento simplificado: Rengo, nueve de noviembre de dos mil veinte. Hechos: Con fecha 24 de mayo de 2020, cerca de las 02:50 horas, en circunstancias que personal policial efectuaba un patrullaje en Villa Los Cristales de la comuna de Requinoa, instantes que sorprenden al imputado Roberto Ramírez Flores, transitando en horario de excepción por toque de queda sin su salvo conducto ni autorización alguna, poniendo con ello en peligro la salud pública, procediendo a su detención, ya que con fecha 18 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial un decreto N° 104, en el cual se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días. Prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, lo que consta en la resolución exenta 203, del Ministerio de Salud, que se publicó en el diario oficial el día 24 de marzo de 2020. VISTOS: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ FLORES, ya individualizado, a pagar la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia, en grado de desarrollo consumado. II.- Que atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la conducta desplegada, lo que constituye un precedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se instruye al imputado, que

Fallo

se declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días. Prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas, lo que consta en la resolución exenta 203, del Ministerio de Salud, que se publicó en el diario oficial el día 24 de marzo de 2020. VISTOS: Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ROBERTO ANTONIO RAMÍREZ FLORES, ya individualizado, a pagar la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de poner en peligro la salud pública por infracción de reglas higiénicas o de salubridad en tiempos de epidemia, en grado de desarrollo consumado. II.- Que atendida la escasa puesta en peligro del bien jurídico de la conducta desplegada, lo que constituye un precedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena impuesta y sus efectos por el plazo de seis meses, trascurrido el cual y sin que el imputado fuere objeto de nuevo requerimiento o formalización de la investigación se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Se instruye al imputado, que le asisten los siguientes derechos: a. En el plazo de quince días, podrá interponer reclamo en

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica