MORENO/LOGISTICA, TRANSPORTE Y SERVICIO LTS LTDA.
Rol
T-2087-2019
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada a contar del 15 de octubre de 2014, desempeñando las funciones de OPERARIO, primero mediante los servicios de una empresa externa pero posteriormente lo contrataron directamente. Prestó sus servicios básicamente en las dependencias destinadas para mi ex empleador específicamente en el Área de Despacho del CD de Quilicura. Indica que, la jornada de trabajo era mediante turnos rotativos de mañana, tarde y noche de acuerdo a las pautas entregadas. Agrega que, su remuneración mensual pactada y percibida para los efectos señalados en el Artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $ 1.005.597.- Relata que, el día 08 de octubre del 2019, al finalizar la reunión cotidiana de inicio de turno (a eso de las 15:30 horas) su supervisor Daniel Albarrán le pide que lo acompañe a una oficina (donde están las cámaras de seguridad), en dicho lugar estaba la Jefa de RRHH doña María Isabel Valenzuela y el Jefe de protección de activos don Luis Segura, le señalan verbalmente que un guardia de nombre Cristian Salas realizó una declaración jurada mediante la cual señaló que le ofreció dinero a cambio de permitirle salir sin revisar la mochila, negando inmediatamente los hechos al ser falsos e injuriosos. Agrega que, el 10 de octubre del presente, al inicio de su jornada de tarde a eso de las 16:00 aproximadamente, su supervisor don Roger Zambrano lo llamó y le pide que lo acompañe a Recurso Humano a una reunión, en aquella sala estaba la Jefa de Recurso Humano doña María Isabel Valenzuela, el Sr. Francisco Lizana (Jefe de área), Luis Segura (jefe de protección de activos) y 2 personas del sindicato (uno de nombre Julio Araya y el otro de Mauricio Lazo (de los cuales tampoco recuerdo nombres completos), comienza a leerle una carta en la cual le imputaron hechos del todo falso y terminan señalando que estaba despedido por robo. Después, se retiró y comenzó a pedir asesoría, decidió ir el día lunes 14 de octubre a la Dire
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: I.- Introducción. 1) En primer lugar, es preciso destacar que Ud. ejerce desde el 01 de Diciembre del 2017 a la fecha el cargo de Operario en el Area de Despacho del CD de Quilicura, ubicado en Av. Américo Vespucio 2300, comuna de Quilicura, función que conlleva un alto grado de responsabilidad y ética del trabajador en el desempeño de sus funciones. 2) Por otra parte, es preciso consignar que tanto la doctrina de nuestros autores como la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia han establecido de un tiempo a esta parte que el contrato de trabajo, además de imponer a las partes obligaciones y derechos recíprocos de carácter patrimonial, tiene un contenido “ético-jurídico”. En virtud de éste último, en términos generales, se impone al trabajador un deber de fidelidad que lo obliga a procurar el bien y la prosperidad de la empresa, a advertir, evitar y prevenir cualquier anormalidad o irregularidad y, en un sentido negativo, a no procurar el daño material, económico o financiero de su Empleador y, también implica un deber de lealtad, que está estrechamente vinculado con la confianza que se deposita en el deudor del trabajo, la cual se infringe cuando existe abuso de confianza, en e! entendido de que para su apreciación no es tanto lo que importa el monto del posible daño, sino la conducta antiética del trabajador. 3) Que usted, ha infringido gravemente las obligaciones que le corresponden de acuerdo a su contrato de trabajo y Reglamento Interno, toda vez que se ha establecido que usted en conjunto con el trabajador Sr. Andrés Pérez, la madrugada del día 04 de Octubre del 2019 se acercan al Guardia Externo Sr. Cristian Salas, Rut 10.491.290-7 a quien se le ofrece dinero a cambio de que dicho guardia le permita a usted y a otros dos trabajadores (Andrés Perez e Israel García), retirar carne desde el Centro de Distribución donde usted presta servicios (CD Quilicura), sin ser sometido al proceso normal de revisión de trabajadores que corresponde realizar después de finalizada su jornada de trabajo, faltando gravemente con este actuar a la confianza depositada en su persona, a su deber de lealtad y rectitud como trabajador de la empresa y al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, conforme se explicará en los apartados siguientes de esta carta. 4) Finalmente en este punto, es necesario tener presente que Ud. ha infringido la prohibición establecida en el artículo 45 N° 6 y 39 del Reglamento Interno de la empresa, que establecen: "Realizar actos ilegales o adoptar cualquier conducta que sea perjudicial para el prestigio, los intereses o bienes de la Empresa o de su personal dentro del horario de trabajo y/o en el recinto de la empresa. '; 39: “Aceptar o solicitar pagos ilegales o inapropiados, sobornos, comisiones, o servicios de cualquier tipo. Asimismo, ha infringido la obligación establecida en el artículo 41 N° 2 que establece como obligación de todo trabajador: "
Fallo
por tanto debe entenderse, en virtud de lo ordenado en el Art. 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la Causal del Art. 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que en virtud de todo lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) indemnización Adicional correspondiente a 11 remuneraciones conforme al Artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo por la suma de $11.061.567 . 2) Indemnización sustitutiva de aviso previo, lo que equivale a $1.005.597. 3) Se ordene el pago de la indemnización por años de servicios, esto es, 5 años por la suma de $5.027.985. 4) Se ordene el pago de las indemnizaciones por años de servicios con los recargos del artículo 168 letra “En un cien por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160”, suma equivalente a $5.027.985. 5) Feriado proporcional y legal correspondiente a 25,64 días por la suma de $859.450. 6) Monto aproximado a percibir como cierre de la negociación colectiva del 2019 por la suma de $3.000.000. 7) 10 días de remuneración correspondiente al mes de octubre del año 2019, por la suma de $335.200. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa.- En el primer otrosí, y en subsidio de lo principal deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, la que funda en los mismos hechos ya reproducidos.- Solicita se acoja la demanda y
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DENUNCIA POR VULNERACION DE GARANTIAS FUNDAMENTALES, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIO ALEJANDRO MORENO RODRIGUEZ. DEMANDADO: LOGISTICA, TRANSPORTES Y SERVICIO LTS LTDA.. RUC Nº : 19-4-0238335-9. RIT Nº : T-2087-2019. Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece don MARIO ALEJANDRO MOREN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica