DONOSO CON SERVICIO DE SALUD O HIGGINS
Rol
O-187-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-187-2020, RICARDO CLYDE DONOSO ARDILES, cédula de identidad N° 8.995.999-3, constructor civil, domiciliado para estos efectos en Ángel Cruchaga N° 021, Villa Olivar Andino, Olivar, interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS, Rut N° 61.606.800-8, servicio público, representado por Fabio López Aguilera, director subrogante, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N° 609, Rancagua. Funda su demanda señalando que celebró con la demandada diez contratos, el primero de ellos con fecha 07 de abril 2010 y el último el 02 de enero de 2019, contratos que son de prestación de servicios, denominados “Convenio a Honorarios”. Que las funciones que constan en el último de los contratos, son: a) responsable de revisar, coordinar y controlar las distintas actividades del proyecto, desde un punto de vista técnico; b) responsable de coordinar y fiscalizar el avance efectivo de la obra; c) responsable del seguimiento y control del Programa de Obra de acuerdo a contrato, requiriendo información al ITO encargado de cada obra sobre el cumplimiento y control del programa semanal y diario, observando que coincida con el programa general de la empresa constructora; d) revisar precios unitarios y documentación de estados de pago para realizar análisis de avance efectivo de las obras; e) revisar información semanal y mensual de la obra generando estadísticas por proyecto; f) apoyo en la revisión de antecedentes contractuales como especificaciones técnicas, bases técnicas y administrativas, fichas aclaratorias, entre otros; g) revisar y contralar los aumentos de obra, obras extraordinarias y disminuciones de proyecto (orden de cambio); h) facultad de detener temporalmente o por completo una faena, la detención se justifica como necesaria para solucionar in situ la causa de la detención si esta no cumple con los requisitos mínimos; i) manten
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya. Que la parte demandante solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, es decir, que el contrato es un contrato de trabajo de carácter indefinido, y que el término de la relación laboral se produjo por necesidades de la empresa con fecha 02 de enero de 2020. Que estas peticiones concretas, a su juicio, son ininteligibles y poco precisas, ya que nacen de la falta de claridad de los fundamentos de hecho y derecho de la acción en cuestión. Que lo anterior se sostiene por las conclusiones que se pueden arribar al observar la naturaleza jurídica de las peticiones planteadas por la misma parte demandante en el procedimiento de tutela laboral, caratulada “Donoso con SSO”, RIT T-152-2019, del mismo Tribunal; que en la suma de dicha acción se indica “En lo principal: Denuncia Tutela de Derechos Fundamentales; Declaración que indica y cobro de prestaciones; En el primer otrosí: En subsidio, declaración que indica y cobro de prestaciones”; que si se examina la petición de la petición principal y del primer otrosí, se observan importantes peticiones: A.- que en la acción laboral propuesta en lo principal “Denuncia Tutela de Derechos Fundamentales; Declaración que indica y cobro de prestaciones”, pide la demandante en sus numerales “2) Se declare que la naturaleza jurídica de la relación contractual de autos es una relación de carácter laboral regidas por el Código del Trabajo; 3) Se declare que el contrato de trabajo que une a las partes es de carácter indefinido en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; 4) Se ordene la suscripción de un contrato de trabajo entre las partes, cuyo contenido sea en los mismos términos de los convenios en el último convenio vigente entre las partes, señalando que aquel tiene el carácter de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, con la misma remuneración la que deberá considerarse líquida y contemplar el pago de las cotizaciones previsionales, contrato de duración indefinida, debiendo acompañarlo al tribunal con citación, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoriedad del fallo”; B.- que en la acción laboral propuesta en el primer otrosí “En subsidio, declaración que indica y cobro de prestaciones”, pide la demandante: “1) Acoger la demanda en todas sus partes y declarar que la naturaleza jurídica de la relación contractual de autos es una relación de carácter laboral regidas por el Código del Trabajo; 2) Se declare que el contrato de trabajo que une a las partes es de carácter indefinido en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº4 inciso 4º del Código del Trabajo; 3) Se ordene la suscripción de un contrato de trabajo entre las partes, cuyo contenido sea en los mismos términos de los convenios en el último convenio vigente entre las partes, señalando que aquel tiene el carácter de un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, con la misma remuneración la que deberá́ considerarse líquida y
Fallo
fallo agregó que, en relación a la aseveración que formula la sentencia impugnada relativa a que el impedimento legal que afecta a las Municipalidades de efectuar contrataciones bajo el régimen del Código del Trabajo, impediría de manera absoluta que un contrato celebrado bajo el estatuto del artículo 4 de la Ley N° 18.883 devenga en uno de naturaleza laboral, aunque haya sido celebrado fuera de los supuestos que establece, e incluso con la concurrencia de los elementos configurativos de relación laboral, que el principio de primacía de la realidad, en cuanto fundamento del Derecho del Trabajo, corresponde a una exigencia que tiene por objeto, entre otras funciones, servir de guía interpretativa de las decisiones jurisprudenciales, ordenando atender por sobre las formalidades la manera en que la práctica concreta desarrolla y configura las relaciones de intercambio y prestaciones de servicio, y así, atendido en especial el indiscutible carácter protector del Derecho Laboral, aparece que la calificación de los hechos debe ser efectuada desde la perspectiva del trabajador, a quien le es indiferente la fórmula contractual que sustente su vínculo o el fundamento jurídico del mismo, pues se trata de un análisis que se realiza en el contexto de un derecho que busca balancear el desequilibrio propio de las relaciones laborales, que afecta a quien vive de su trabajo, donde el empleador se ubica en una posición privilegiada que le permite decidir y dirigir, entre otros factores, las f
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Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa RIT O-187-2020, RICARDO CLYDE DONOSO ARDILES, cédula de identidad N° 8.995.999-3, constructor civil, domiciliado para estos efectos en Ángel Cruchaga N° 021, Villa Olivar Andino, Olivar, interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR
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