CESAR FELIPE VELAZ FLORES C/ CARLOS HERNÁN ROSAS LOBOS
Rol
O-443-2019
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 04 de abril del año 2019 aproximadamente a las 16:00 horas el acusado escalo (sic) el portón de la casa ubicada en calle El Quisco N°92 de la comuna de Huasco de propiedad de don CESAR FELIPE VELOZ FLORES posteriormente ingreso al domicilio y sustrajo dos parlantes, una carretilla, dos focos de aluminio, un rack, una cortina, una lijadora eléctrica, una radio marca Master G, luego al ser sorprendido por la victima escapo saltando el muro trasero de la propiedad. Las especies fueron evaluadas en la suma de $250.000 aproximadamente.” (sic). La Fiscalía estima que estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal; le atribuye participación en calidad de autor material, según el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal y, en grado de desarrollo consumado, en virtud del artículo 7° del código punitivo. En esta audiencia, no invoca circunstancias modificatorias de su responsabilidad penal y solicita que se le imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Que, habiendo verificado el Tribunal que la oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado, de conformidad a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal es la que corresponde y, que la pena está dentro del marco o límite permitido por la ley, teniendo en cuenta las reglas del artículo 449 del Código Penal, consultó al imputado en los términos del artículo 409 si conocía su derecho a un juicio público, oral y previo, señalando que sí, las consecuencias de renunciar al mismo, a lo que el acusado libre y voluntariamente accedió. Consultado en términos específicos si había sido presionado, amenazado o coaccionado para aceptar este procedimiento lo negó y manifestó su consentimiento renunciando a su derecho a un juicio oral como ya se había señalado. En ese entendido y de conformidad co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa se ha presentado acusación por escrito por el Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS HERNÁN ROSAS LOBOS, cédula de identidad N° 11.473.105-6, por los siguientes hechos: “El día 04 de abril del año 2019 aproximadamente a las 16:00 horas el acusado escalo (sic) el portón de la casa ubicada en calle El Quisco N°92 de la comuna de Huasco de propiedad de don CESAR FELIPE VELOZ FLORES posteriormente ingreso al domicilio y sustrajo dos parlantes, una carretilla, dos focos de aluminio, un rack, una cortina, una lijadora eléctrica, una radio marca Master G, luego al ser sorprendido por la victima escapo saltando el muro trasero de la propiedad. Las especies fueron evaluadas en la suma de $250.000 aproximadamente.” (sic). La Fiscalía estima que estos hechos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación al artículo 432 del Código Penal; le atribuye participación en calidad de autor material, según el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal y, en grado de desarrollo consumado, en virtud del artículo 7° del código punitivo. En esta audiencia, no invoca circunstancias modificatorias de su responsabilidad penal y solicita que se le imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Que, habiendo verificado el Tribunal que la oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado, de conformidad a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal es la que corresponde y, que la pena está dentro del marco o límite permitido por la ley, teniendo en cuenta las reglas del artículo 449 del Código Penal, consultó al imputado en los términos del artículo 409 si conocía su derecho a un juicio público, oral y previo, señalando que sí, las consecuencias de renunciar al mismo, a lo que el acusado libre y voluntariamente accedió. Consultado en términos específicos si había sido presionado, amenazado o coaccionado para aceptar este procedimiento lo negó y manifestó su consentimiento renunciando a su derecho a un juicio oral como ya se había señalado. En ese entendido y de conformidad con el artículo 410, el Tribunal aceptó someter la causa a las reglas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que, dada la palabra a los intervinientes en los términos del artículo 411 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público se remitió a los antecedentes que ya había expuesto, consistentes básicamente en un parte policial LJFXSBLYZQ Vicente Salvador Lecourt Miranda Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 16:59:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al acusado CARLOS HERNÁN ROSAS LOBOS, cédula de identidad N° 11.473.105-6, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido el 04 de abril de 2019 en la comuna de Huasco, a la PENA de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida en forma efectiva, sin abonos que considerar en su favor. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por VICENTE SALVADOR LECOURT MIRANDA, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. LJFXSBLYZQ Vicente Salvador Lecourt Miranda Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 16:59:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-12T16:59:18-0300 Corte Suprema Vicente S
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Freirina, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa se ha presentado acusación por escrito por el Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS HERNÁN ROSAS LOBOS, cédula de identidad N° 11.473.105-6, por los siguientes hechos: “El día 04 de abril del año 2019 aproximadamente a las 16:00 horas el acusado escalo (sic) el p
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