Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir.

PEDRO ANDRES TORO PERALTA C/ SEGUNDO BENJAMÍN CÁRCAMO INOSTROZA

Rol

O-317-2020

Fecha

12 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se dieron por establecidos, citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en forma verbal en audiencia celebrada con esta fecha, la que se encuentra en el audio respectivo, el cual constituye el registro íntegro de la misma. SENTENCIADO: Segundo Benjamin Carcamo Inostroza, cédula nacional de identidad N° 14.040.550-7, domiciliado en Calle Hernando de Magallanes N° 145, Porvenir. HECHOS ESTABLECIDOS: “El día 10 de mayo de 2020, aproximadamente a las 04.15 horas, en circunstancias que el requerido SEGUNDO BENJAMIN CARCAMO INOSTROZA, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Hyundai, modelo Excell, color azul, ppu VE.1107, por la Ruta Y-629 cuando al llegar a la esquina de calle Esmeralda, en la comuna de Porvenir, fue fiscalizado por personal de Carabineros de esta ciudad, quienes pudieron constatar que el requerido conducía en estado de ebriedad, lo que constó por presentar ésta los signos característicos de XQPPSBVQNQ Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 16:14:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 3 la ingesta alcohólica, lo que fue ratificado por la prueba respiratoria que se le aplicó en el lugar que arrojó 0,82 gr/l, además del examen de alcoholemia que se le practicó que arrojó una dosificación de alcohol en su sangre de 0,91 gr/ml”. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: 11 N° 9 Muy Calificada. CITAS LEGALES Y PARTE RESOLUTIVA. Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 15 N°1, 49, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 110, 195 y 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 15 N°1, 49, 70 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 110, 195 y 196 y demás pertinentes de la Ley 18.290 y artículo 1, 2, 3, 4, y demás pertinentes de la Ley 18.216, artículos 386, 388 y 389 de Código Procesal Penal: SE RESUELVE: I.- Que se condena a don Segundo Benjamin Carcamo Inostroza, cédula nacional de identidad N° 14.040.550-7, como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales del art 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena, y accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 (dos) años, sirviéndole de abono del plazo decretado desde el 10 de mayo 2020 a la fecha de esta sentencia. por el hecho acontecido el día 10 de mayo de 2020 de la comuna de Porvenir. II.- Que, en lo que se refiere a la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Remisión XQPPSBVQNQ Pablo Audilio Aceituno Romero Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 16:14:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2

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Página 1 de 3 RIT: 317-2020.. RUC: 2000168184-K DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: SEGUNDO BENJAMIN CARCAMO INOSTROZA F. INGRESO: 24/08/2020 F. TERMINO: 12/11/2020 EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, doce de noviembre de dos mil veinte. Al tenor de lo previsto en el artículo 395 del Código Proces

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