CARLOS PASCUAL ABARCA PINO C/ ERICA PATRICIA TAPIA PINTO
Rol
O-9158-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 18 de marzo el ministerio del interior y seguridad pública bajo decreto 104 decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 con fecha 12 de junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de junio de 2020 del ministerio de salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así, que el día 09 de julio de 2020 alrededor de las 10:00 horas, en Paseo Independencia Nro.666, Rancagua, la imputada Erica Patricia Tapia Pinto fue sorprendida por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente ni salvo conducto temporal que la autorice, poniendo en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1,11 N° 6, 15 N° 1, 70, 318 del Código Penal, 391, 393 BIS, 398 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se CONDENA A ERICA PATRICIA TAPIA PINTO, C.I N° 11.231.759-7, por su responsabilidad en calidad de autora de la infracción consumada del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 09 de julio de 2020 al pago de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la requerida, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Tenien
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1,11 N° 6, 15 N° 1, 70, 318 del Código Penal, 391, 393 BIS, 398 del Código Procesal Penal se declara: I.- Que se CONDENA A ERICA PATRICIA TAPIA PINTO, C.I N° 11.231.759-7, por su responsabilidad en calidad de autora de la infracción consumada del artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 09 de julio de 2020 al pago de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de la requerida, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que la requerida ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre la requerida, ofíciese. Téngase presen
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA once de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000695676-K Rit: 9158 - 2020 Hora Inicio: 09:53 Hora Termino: 10:04 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Erica Patricia Tapia Pinto C.I N° 11.231.759-7
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