Juzgado de Garantía de Rancagua.

OCIEL VICTORIANO AREVALO MORALES C/ TOMÁS ESTEBAN ZÚÑIGA CASTRO

Rol

O-9139-2020

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 08 de Julio de 2020, aprox., a las 17:10 horas, personal de dotación de la Sub Comisaría Diego Portales, realizaba un patrullaje preventivo por Avenida República de Chile y al llegar a la intersección con Calle Uruguay, de la ciudad de Rancagua, procedieron a la fiscalización del ahora requerido Zúñiga Castro, al cual se le solicitó su permiso temporal y salvoconducto para transitar en la vía pública en estado de cuarentena, manifestó no mantenerlo ni portando, no dando una explicación razonable para no hacerlo. Con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 467 del 17 de Junio de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, infringiendo el requerido Contreras Lagos las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 70, 318 del Código Penal, 391, 393 BIS y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A TOMÁS ESTEBAN ZÚÑIGA CASTRO, C.I N°20.038.515-2 por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción consumada prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 08 de julio de 2020, al pago de una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del requerido, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dis

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 70, 318 del Código Penal, 391, 393 BIS y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A TOMÁS ESTEBAN ZÚÑIGA CASTRO, C.I N°20.038.515-2 por su responsabilidad en calidad de autor de la infracción consumada prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 08 de julio de 2020, al pago de una MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del requerido, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el requerido, s

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA once de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000691726-8 Rit: 9139 - 2020 Hora Inicio: 10:04 Hora Termino: 10:11 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Tomás Esteban Zúñiga Castro C.I N° 20038515-2

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