Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ LUIS GREGORIO YÁÑEZ CORTÉS

Rol

O-2614-2018

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 4 de mayo de 2018, aproximadamente a las 22:30 horas, en circunstancias que la víctima Jorge Godoy Vargas se encontraba en su domicilio ubicado en Aldunate 1417 de Calama, estando en compañía de familiares y del imputado Luis Yañez Cortéz, quien es padre de la cónyuge del afectado, imputado que procedió a proferir a viva voz amenazas en contra de la víctima manifestándole que lo iba a agredir, ante lo cual intervienen familiares para sacarlo del lugar y llamar a carabineros que llegan al domicilio y luego de verificar la situación proceden a la detención del imputado.. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Visto lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº 1, 15 N° 1, 296 n° 3, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 282 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 325 y siguientes, 341 al 344 y 347 del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a LUIS GREGORIO YÁÑEZ CORTÉS, cédula de identidad N° 0011936518- K, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 4 de mayo de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, Juez Titular de Garantía de Calama. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros comunicando que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066, decretadas en contra del imputado LUIS GREGORIO YÁÑEZ CORTÉS. (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). XFRNSBGCWN María José Amengual Tapia Juez de garantía

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a LUIS GREGORIO YÁÑEZ CORTÉS, cédula de identidad N° 0011936518- K, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, supuestamente cometido en esta ciudad el 4 de mayo de 2018. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA, Juez Titular de Garantía de Calama. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros comunicando que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066, decretadas en contra del imputado LUIS GREGORIO YÁÑEZ CORTÉS. (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). XFRNSBGCWN María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 12:36:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.

Texto Completo (Preview)

1 ACTA DE AUDIENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 2614 - 2018 RUC : 1800437719-9 FECHA : once de noviembre de dos mil veinte HORA INICIO : 11:13 hrs. HORA TÉRMINO : 11:18 hrs. DELITO : AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN VIF. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : EDUARDO ALBERTO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSOR : RODRIGO IGNACIO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : LUIS GREGORIO YÁÑEZ CORTÉS, ASIST

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