1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/ELECTROLUX DE CHILE S.A

Rol

O-8146-2019

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que ingresó al servicio de la demandada con fecha 17 de enero de 2005, siendo contratado para desempeñarse como operador-armador de los productos electrodomésticos que produce y comercializa la empleadora. Específicamente su labor consistía en la fabricación y armado de refrigeradores y luego fue trasladado al área de fabricación de cocinas. Agrega que en el contrato se pactó jornada de 45 horas semanales, y que su remuneración para efectos de lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma promedio de $792.959.- En cuanto al despido, señala que con fecha 04 de octubre de 2019, se le entregó carta de despido que me comunicaba la decisión de la empleadora de poner término a su contrato de trabajo a contar del mismo día por la causal que establece el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, supuestas “Necesidades de la Empresa”. Hace presente que firmó finiquito con reserva de derechos. Además, en la comunicación de despido se le ofreció el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 12 años de servicios y compensación de feriados y se le citó para suscribir finiquito en las dependencias de la empresa el día 16 de octubre pasado. En esa oportunidad se le pagaron las sumas ofrecidas, descontando la cantidad de $1.866.781.-, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y efectuando otros descuentos. El finiquito fue autorizado por el Notario Público don Sergio Martel Becerra y al suscribirlo estampó de su puño y letra reserva de derechos para demandar y para esperar los resultados de unas demandas pendientes. Falta de justificación del despido. Improcedencia de la causal invocada. En la carta de despido se señala como fundamento de la causal que se invoca, lo siguiente: “La causal invocada se funda en la necesidad urgente de ajustar las operaciones de fabricación de la Empresa para responder a las fluctuaciones de la demanda, derivadas fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ANTONIO SOTO NUÑEZ, agente comercial, domiciliado en Pasaje Ana N° 251, Villa Las Palmeras, comuna de PEÑAFLOR, interpone demanda en juicio laboral, en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Alberto Liona N° 777, comuna Maipú, a fin de que se declare injustificado su despido de 04 de octubre de 2019 y se ordene el pago de las prestaciones que reclama, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que ingresó al servicio de la demandada con fecha 17 de enero de 2005, siendo contratado para desempeñarse como operador-armador de los productos electrodomésticos que produce y comercializa la empleadora. Específicamente su labor consistía en la fabricación y armado de refrigeradores y luego fue trasladado al área de fabricación de cocinas. Agrega que en el contrato se pactó jornada de 45 horas semanales, y que su remuneración para efectos de lo que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma promedio de $792.959.- En cuanto al despido, señala que con fecha 04 de octubre de 2019, se le entregó carta de despido que me comunicaba la decisión de la empleadora de poner término a su contrato de trabajo a contar del mismo día por la causal que establece el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, supuestas “Necesidades de la Empresa”. Hace presente que firmó finiquito con reserva de derechos. Además, en la comunicación de despido se le ofreció el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 12 años de servicios y compensación de feriados y se le citó para suscribir finiquito en las dependencias de la empresa el día 16 de octubre pasado. En esa oportunidad se le pagaron las sumas ofrecidas, descontando la cantidad de $1.866.781.-, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y efectuando otros descuentos. El finiquito fue autorizado por el Notario Público don Sergio Martel Becerra y al suscribirlo estampó de su puño y letra reserva de derechos para demandar y para esperar los resultados de unas demandas pendientes. Falta de justificación del despido. Improcedencia de la causal invocada. En la carta de despido se señala como fundamento de la causal que se invoca, lo siguiente: “La causal invocada se funda en la necesidad urgente de ajustar las operaciones de fabricación de la Empresa para responder a las fluctuaciones de la demanda, derivadas fundamentalmente del comportamiento del mercado (aumento de la competencia, decrecimiento de algunos de los mercados en los que la Empresa participa, disminución de demanda, cambio de regulaciones, entre otros) y la estacionalidad del negocio. Los ajustes que es necesario realizar en las operaciones están orientados a mejorar la eficiencia y la oferta de productos, y sí poder asegurar la continuidad de las operaciones

Fallo

Por tanto, en conformidad a los hechos expuestos, a los artículos 5, 7, 9, 10, 161, 162 y demás aplicables del Código del Trabajo, 1545 y siguientes del Código Civil, disposiciones citadas y demás normas pertinentes, solicita tener por presentada demanda laboral en procedimiento monitorio en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don EDUARDO ROJAS VALDENEGRO, ambos individualizados y, en definitiva acogerla, ordenando el pago de: 1. Incremento legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicios pactada en el convenio colectivo que le afecta, los que en su caso suman 12 años por la cantidad de $2.854.651.- 2. Devolución descuento por aporte del aporte del empleador al seguro de cesantía $1.866.781.- 3. Reajustes e intereses legales desde la fecha del despido y hasta las del pago efectivo de las sumas adeudadas, en conformidad a lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Sebastián Parga Moraga, abogado, C.I. 9.915.815-8 en representación de la demandada, ELECTROLUX DE CHILE S.A, Rol Único Tributario N°76.163.495-k, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur N°369, Las Condes, Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, contesta la demanda de autos, negando y controvirtiendo desde ya en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en ella, salvo aquellos hechos que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MANUEL ANTONIO SOTO NUÑEZ, agente comercial, domiciliado en Pasaje Ana N° 251, Villa Las Palmeras, comuna de PEÑAFLOR, interpone demanda en juicio laboral, en contra de ELECTROLUX DE CHILE S.A. (Ex CTI S.A.), sociedad comercial de su giro, representa

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