Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ANGARITA/ROJAS

Rol

O-138-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor prestó servicios para la empresa demandada con fecha 01 de enero del 2017, en funciones de “maestro integral de amasandería y pastelería”, con una remuneración de $970.516.-; B) que con fecha 10 de septiembre de 2019, se le despide verbalmente y sin dar justificación; C) que la demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante los entes previsionales y de salud; D) que se le adeuda al actor prestaciones correspondientes a remuneraciones y feriados; E) que las demandadas tienen la calidad de co-empleadores del actor. . SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 162, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 DEL Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don DONNY MIGUEL ANGARITA PEREZ, en contra de PASTELITOS ROJAS S.P.A, representada legalmente por doña Gissel Andrea Rojas Morales y en contra de GISSEL ANDREA ROJAS MORALES, todos ya individualizados y en consecuencia se declara la nulidad del despido, condenando a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 10 de septiembre de 2019 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, de salud y cesantía. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de cobro de prestaciones laborales demandadas y se condena a las demandadas a pagar por concepto a) Feriado proporcional: Correspondiente a 12.37 días por la suma de $400.176.- b) Feriado anual correspondiente a los períodos 2017-2018 y 2018-2019 por la suma de $1.358.722.- c) Remuneraciones de 31 días de agosto del 2019 por la suma de $970.516, y los 10 días de septiembre del 2019 por la suma de $323.505.- III.- Que ambos demandados son co-empleadores del actor, debiendo responder de manera conjunta a las obligaciones dispuestas en esta sentencia. IV.- Que las sumas que resulten a pagar m

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DONNY MIGUEL ANGARITA PEREZ. DEMANDADA: PASTELITOS ROJAS SPA. RIT: O-138-2020 RUC: 20- 4-0247162-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T

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