Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

MENDOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO

Rol

O-47-2019

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, con la excepción de que es efectivo que la demandante prestó servicios desde el 11 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2018 en virtud de contratos a honorarios. En ese sentido, señala que la relación entre las partes es de exclusivamente de naturaleza de honorarios, por lo que las acciones solicitadas son improcedentes. Al respecto, indica que no ha existido contrato de trabajo, por lo que el marco regulatorio de la relación habida entre las partes no es la Ley 18.883 y menos el Código del Trabajo, sino que única y exclusivamente el contrato y sus anexos suscritos. En subsidio, en el caso que el Tribunal determine que ha existido relación laboral opone excepción perentoria de prescripción del artículo 510 de todas las acciones ejercidas por haberse excedido el plazo establecido ya que cesaron los servicios el 31 de octubre de 2018 y la demanda fue presentada el 4 de julio del 2019. En subsidio de todo lo anterior, opone excepción perentoria de caducidad del plazo para intentar el despido injustificado ya que el plazo de 60 días hábiles del artículo 168 del Código del Trabajo, ya que la relación término el 31 de octubre de 2018. Indica que es improcedente la demanda de nulidad del despido ya que la cotización es obligatoria para la actora y no correspondía que la Municipalidad realizara los descuentos y los pagos. Sin perjuicio de lo anterior, y en forma subsidiaria, señala que igualmente es improcedente por la tesis de la Excelentísima Corte Suprema de diferentes fallos de unificación a partir del año 2018 en que es improcedente aplicar sanciones a un órgano público. Añade que, en todo caso, debe ser rechazado la compensación del fuero maternal, que fue pedida en forma errónea y que en todo caso es incompatible por haberse demandado la indemnización por años de servicios de acuerdo al artículo 176 del Código del Trabajo. En subsidio de todo, controvierte la sumada dada por la actora conforme al 172 del Código del Trabajo Por estas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda.- Con fecha 4 de julio de 2019 comparece doña MAKARENA ALEJANDRA MENDOZA RIVERA, terapeuta educacional, domiciliada para estos efectos en calle Sotomayor N°575, oficina 402, comuna de Iquique, deduciendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su antiguo empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, (en adelante la “Municipalidad”), R.U.T. N°69.265.100-6 representada legalmente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Patricio Elías Ferreira Rivera, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la demanda o ejerza funciones de administración, ambos domiciliados en Avenida Ramón Pérez Opazo N°3125, Alto Hospicio. Dicha demanda fue rectificada el 9 de agosto de 2019. Funda su solicitud señalando que comenzó a prestar servicios para la Municipalidad el día 11 de enero de 2016, en calidad de “Terapeuta Ocupacional”, prestando servicios en el “Programa Mas Adultos Mayores Autovalentes en Atención Primaria” percibiendo una remuneración mensual de $1.271.000, sin recibir amonestaciones y destacando por su responsabilidad, lo que se mantuvo hasta que, luego de dar a luz a su pequeña hija, fuera despedida ilegalmente. Expresa que desde que ingresó a prestar servicios suscribió contratos de prestación de servicios, con el objetivo de ocultar la relación de carácter laboral que las unía. En ese sentido, manifiesta que suscribió aproximadamente 16 contratos a honorarios relacionados con el programa “Mas Adultos Mayores Autovalentes en atención primaria”, como asimismo, del programa de “Rehabilitación Integral en la Red de Salud”. Indica que cumplía jornada laboral entre las 08:00 horas hasta las 16:48 horas, distribuidas de lunes a viernes, además durante todo el año 2018 tuvo que extender su horario laboral, dos días a la semana hasta las 20:00, obligándola a trabajar terceros turnos los días sábados. Todo supervisado mediante el reloj control de la Municipalidad. Añade que se le exigía dirección y supervisión constante en los resultados y metas, ya que se le requería un informe de actividades, condicionando el pago de la remuneración a la asistencia y el cumplimiento de las instrucciones dictadas por su empleador. Manifiesta que les comunicó a sus superiores que se encontraba embarazada pero le ordenaron que debía trabajar hasta el 31 de octubre de 2018 a pesar de que en dicha fecha se encontraría en la semana 36 del periodo de gestación. Añade que ese hecho repercutió en la salud de su hija, quien presentó una restricción del crecimiento y tuvo que nacer por cesaría el 12 de noviembre de 2018, tan solo dos semanas después que la Municipalidad le permitió iniciar su descanso pre-natal. Señala que sus superiores jerárquicos le aseguraron que no tenía que temer por su puesto laboral y que podía hacer uso de su periodo pre y post natal. Sin embargo, en mayo del año 2019

Fallo

Por estas consideraciones, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Audiencia preparatoria.- Con fecha 2 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, en ella se realizó el traslado de las excepciones opuestas. En ese sentido, el demandante, en síntesis, solicitó el rechazo de las excepciones. El Tribunal resolvió dejar las excepciones para la resolución en la sentencia definitiva. Posteriormente, se realizó el llamado a conciliación el cual resultó frustrado. Posteriormente, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Existió una relación contractual entre las partes. 2.- Las funciones de la actora eran las de terapeuta ocupacional. Por su parte, se fijaron como hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios la actora bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. Pormenores y circunstancias, especialmente fechas de inicio y de término de la misma. 2. Efectividad de estar amparada por fuero maternal la demandante. Pormenores y circunstancias. 3. En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por la Demandante 4. En su caso, causas y circunstancias del termino de los servicios. 5. Haberse otorgado o compensado en dinero los feriados que reclama la demandante. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora. 7. Efectividad de existir circunstancias que impidan la reincorporación de la trabajadora. Pormenores y circunstancias. CUA

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA : Declaración de existencia laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido DEMANDANTE : MAKARENA ALEJANDRA MENDOZA RIVERA DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO RUC : 19-4-0201476-0 RIT : O-47-2019 _________________________________________/ Alto Hospicio, nueve de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDE

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