C/ IVAN ANDRES AGUIRRE SANCHEZ
Rol
O-45-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 09 de junio de 2019, a las 14:30 horas aproximadamente el acusado Iván Aguirre Sánchez, en el sector de cuatro palomas circulaba conduciendo el vehículo marca Nissan color blanco año 1995, PPU LY 5379 de propiedad de Fernando Joel Enrique Arancibia quien se lo vendió a LADY GABRIELA RAMOS ROJAS no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo; por cuanto aquel día a las 02:30 horas aproximadamente desde la casa ubicada en calle Cuba N° 1900 de esta ciudad, fue sustraído dicho vehículo por personas desconocidas. Mientras el acusado circulaba por el sector de Cuatro Palomas Sur, fue observado por uno de los propietarios del vehículo JORDAN CAMPOS BARRAZA, pareja de LADY GABRIELA RAMOS ROJAS, quien realizó una persecución respecto de este vehículo, en otro automóvil; mientras vía telefónica realizaba la denuncia a Carabineros; funcionarios policiales concurrieron al lugar alrededor de las 14:45 horas, quienes en el sector de Cuatro Palomas Sur a la altura de Azulillo en la misma HXKXSBXEMF Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 11/11/2020 16:16:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 comuna de Vallenar, le efectuaron un control de identidad, conforme al relato que el denunciante vía telefónica manifestó; al registro de las vestimentas, le encontraron en su pantalón una llave metálica marca adaptada flut offerman para encendido de motor de vehículos, razón por la cual fue detenido por los carabineros en dicho lugar. Posteriormente el vehículo fue recuperado por carabineros y entregado a las víctimas.” A juicio del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Felipe Izquierdo Parga −quien presidió−, Juan Pablo Palacios Garrido y Alfonso Díaz Cordaro, el día 06 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativo a la causa RUC 1900615564-5; RIT 45-2020, destinada a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal Roberto Robledo Burrows, dedujo en contra del acusado IVÁN ANDRÉS AGUIRRE SÁNCHEZ, RUN 16.752.460-5, soltero, nacido el 09 de junio de 1987 en Valparaíso, soltero, camionero, domiciliado en Rio Tres Quebradas 1267, Población Torreblanca, Vallenar. El encausado fue legalmente representado en juicio por don Gregory Ardiles Bugueño, abogado defensor penal público. SEGUNDO: Que los hechos en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: “El día 09 de junio de 2019, a las 14:30 horas aproximadamente el acusado Iván Aguirre Sánchez, en el sector de cuatro palomas circulaba conduciendo el vehículo marca Nissan color blanco año 1995, PPU LY 5379 de propiedad de Fernando Joel Enrique Arancibia quien se lo vendió a LADY GABRIELA RAMOS ROJAS no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo; por cuanto aquel día a las 02:30 horas aproximadamente desde la casa ubicada en calle Cuba N° 1900 de esta ciudad, fue sustraído dicho vehículo por personas desconocidas. Mientras el acusado circulaba por el sector de Cuatro Palomas Sur, fue observado por uno de los propietarios del vehículo JORDAN CAMPOS BARRAZA, pareja de LADY GABRIELA RAMOS ROJAS, quien realizó una persecución respecto de este vehículo, en otro automóvil; mientras vía telefónica realizaba la denuncia a Carabineros; funcionarios policiales concurrieron al lugar alrededor de las 14:45 horas, quienes en el sector de Cuatro Palomas Sur a la altura de Azulillo en la misma HXKXSBXEMF Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez Redactor Fecha: 11/11/2020 16:16:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 comuna de Vallenar, le efectuaron un control de identidad, conforme al relato que el denunciante vía telefónica manifestó; al registro de las vestimentas, le encontraron en su pantalón una llave metálica marca adaptada flut offerman para encendido de motor de vehículos, razón por la cual fue detenido por los carabineros en dicho lugar. Posteriormente el vehículo fue recuperado por carabineros y entregado a las víctimas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos corresponden a un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A, en relación con
Fallo
se acuerda muy bien en cuanto a si hicieron formalmente la denuncia. Siguiendo con su relato, el testigo alude que estuvieron buscándolo hasta tarde, con amigos y no dieron con el auto. En cuanto a las búsquedas, comenzaron en la misma noche, en la misma madrugada. Primero empezaron en la tardecita, como a la una en la Carrera y a las dos volvieron hacia Cuatro Palomas. A las dos de la tarde en Cuatro Palomas. Buscaron, dieron sus vueltas y nada y se aburrieron y cuando venían hacia Vallenar él (imputado) iba en el auto hacia el sur. Iba con una polera ploma y el vehículo blanco, Nissan V 16. Van en su persecución, por varios caminos de tierra, no sabe las calles y como el auto en que andaban era bajito no pudieron darle alcance porque el V 16 es más alto. A la persona la encontraron justo en las canchas, de frente. El (testigo) venía hacia Vallenar y lo vio y lo persiguieron. No lo vieron nunca bajarse del auto, pero su cara la tiene bien grabada. Lo encontraron justo al subirse a un vehículo, era él. Tenía olor de trago. En relación a la persona que conducía su vehículo, el testigo afirma que todos los niños que lo acompañaban le vieron la cara. Le vio bien la cara, la ropa, una polera ploma clara. Al verlo como que lo bajan de un colectivo con su primo y ahí lo tuvieron hasta que llegó Carabineros. El (retenido) decía que el nada que ver, que no sabe manejar. Al llegar Carabineros lo revisaron y tenía un manojo de llaves de muchos vehículos. Se iba a subir a un colectivo.
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1 Copiapó, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Felipe Izquierdo Parga −quien presidió−, Juan Pablo Palacios Garrido y Alfonso Díaz Cordaro, el día 06 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral re
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