3° Juzgado de Letras de Ovalle

INMOBILIARIA QUILICURA S.A/PACHECO

Rol

O-6-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral y la naturaleza jurídica del contrato que une a las partes. 2. Efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral, que se invoca por la demandante. 3. Existencia y extensión del fuero que asiste a la demandada QUINTO: Que para acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, comparece doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de la empresa INMOBILIARIA QUILICURA S.A., de giro Agricola, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda de desafuero en Procedimiento de Aplicación General, solicitando se sirva otorgar la correspondiente autorización para proceder al despido de la demandada Doña VALERIA ANDREA PACHECO PACHECO, trabajadora, domiciliada en Población Jorge Pizarro N°52, La Placa, Ovalle, en virtud de su calidad de aforada por maternidad y en base a las siguientes consideraciones. SEGUNDO: Que agrega que con fecha diecisiete de Julio de dos mil diecinueve, entre su representada y la demandada, se convino un contrato de trabajo por obra o faena, que con el tiempo paso a ser indefinido, realizando funciones de supervisión, en temporada 2019, de cosecha Mandarina W. Murcott, en el predio denominado Agrícola Quilicura, Parcela 70-71 y 72, ubicado en la localidad de la Placa, Ovalle. Presentando Certificado en que consta que la trabajadora se encuentra en controles periódicos en Cesfam “Cerrillos de Tamaya”, por su embarazo, con posterioridad, se presentó Licencia Médica por 11 días de reposo médico, Licencia que finalizaba con fecha 16 de Enero de 2020, sin embargo no se volvió a presentar a sus labores. Producto de lo mismo, su representada con fecha 29 de enero de 2020, decidió enviarle una carta en que se le señalaba que debía presentarse a trabajar, o bien presentar una licencia médica para justificar sus inasistencias. La trabajadora tomó conocimiento de esa carta ese mismo día 29 de enero, y por lo mismo debía presentarse, o justificar sus inasistencias, a contar del día jueves 30 de enero de 2020, para regularizar su situación. Luego, al no haberse presentando en la oportunidad señalada anteriormente,

Fallo

se decide poner término a su contrato de trabajo, con fecha 05 de febrero del presente año, por la causal invocada en el artículo 160 N°3 del código del trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, a saber los días tres y cuatro (03 , 04) de febrero 2020, ya que a pesar de que la empresa tuvo una especial consideración por su situación, la espero que volviera a trabajar, y le envió una carta pidiéndole explicaciones, aún a pesar de ello la trabajadora continuó sin presentarse a trabajar de manera totalmente injustificada ya que no presentó ninguna licencia médica ni indicó otra justificación. Señala que siendo así, su representada dio aviso a la trabajadora del término de la relación laboral, depositando en correos de Chile, la correspondiente carta de aviso, con fecha seis de febrero del año 2020, fundándose el término de los servicios, en la causal contemplada en el Articulo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, teniendo como fecha de término de la relación laboral con fecha cinco de febrero de 2020. Agrega que no obstante, como la demandada se encuentra con fuero maternal, es que su representada teniendo presente que no puede separarla de sus funciones sin la autorización que se le indicó en la misma carta que se solicitaría el desafuero ante el Tribunal correspondiente. Concluye que la causal que justifica

Texto Completo (Preview)

Ovalle, nueve de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, comparece doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de la empresa INMOBILIARIA QUILICURA S.A., de giro Agricola, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N

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