SEPÚLVEDA/PROCESOS FILETES DEL SUR LIMITADA
Rol
M-70-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Fecha de término de la relación laboral; 2) Monto de la remuneración de la demandante; 3) Si la demandante fue despedida, en forma verbal, el 04 de enero de 2020; 4) Si la demandada principal comunicó el despido a la demandante, cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello; 5) En su caso, si la demandante incurrió en los hechos y en la causal contenidos en la carta de despido; 6) Período durante el cual la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Caleta Bay Export SpA; y 7) Si la demandada Caleta Bay Export SpA ejerció el derecho de información y de retención. Sexto: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia única, se tienen por establecidos los siguientes hechos: 1) Que, con fecha 04 de noviembre de 2019, se inició una relación laboral entre la demandada principal y la demandante, en virtud de la cual, ésta última se obligó a desempeñar la labor de operario de corte de filete, en las instalaciones de la planta de proceso de propiedad de la demandada Caleta Bay Export SpA. Este hecho fue reconocido por la demandada principal, y también se acredita con el contrato de trabajo de fecha 04 de noviembre de 2019, suscrito por ambas partes. 2) Que, el monto de la última remuneración mensual de la demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $643.146, compuesta por los siguientes haberes: sueldo base de $301.000, gratificación legal por $119.146, bono de asistencia por $112.000 y bono de producción por $111.000. Este hecho se acredita con el mérito de la liquidación de remuneraciones de la demandante, del mes de diciembre de 2019, en que constan los haberes antes indicados, todos los cuales deben ser considerados para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por reunir las características previstas en dicha disposición. 3) Que el día viernes 03 de enero de 2020, la demandante se retiró de su trabajo, antes del término de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-70-2020 se ha iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Estrella Sepúlveda Paredes, cesante, domiciliada en Portal Bienvenido S/N, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Procesos Filetes del Sur Ltda, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Pedro Catalán Mansilla, ambos con domicilio en Benavente 379, oficina 201, Puerto Montt; y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de Caleta Bay Export SpA, persona jurídica del giro de su denominación, legalmente representada por don Octavio Pérez de Arce, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio El Teniente N°121, Barrio Industrial, Puerto Montt. Expone que con fecha 04 de noviembre de 2019, inició relación laboral con la demandada principal, obligándose a desempeñar, bajo régimen de trabajo en subcontratación, la labor de operaria de corte de filete, en las instalaciones de la planta de proceso de propiedad de la demandada solidaria. Lo anterior, en virtud de un acuerdo contractual entre ambas demandadas, relativo a la prestación de tales servicios. En lo que se refiere a su jornada de trabajo, ésta se encontraba distribuida de lunes a viernes, de 08.00 a 17.30 horas, con 45 minutos de colación. Excepcionalmente era llamada a trabajar “por tratos” los días sábados, días que le eran pagados en forma separada. Su última remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $643.146. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste era de duración indefinida. Afirma que el día 2 de enero de 2020, en virtud de un acuerdo entre todos los trabajadores y el empleador, se les otorgó libre, debiendo recuperar el día sábado 4 de enero siguiente. El día viernes 3 de enero de 2020, solicitó permiso a su empleador para retirarse con media hora de anticipación, el que le fue otorgado. De esta manera, no firmó su salida ese día. Es del caso que el 4 de enero siguiente, día sábado en que debían trabajar conforme lo señalado, una vez en su lugar de trabajo solicitó como de costumbre, su tarjeta para marcar su ingreso, sin embargo ésta le fue negada por indicación de su empleador, argumentando que estaba despedida por haber hecho “abandono del trabajo” el día anterior, lo que no era efectivo. En ese momento se dirigió donde el supervisor, consultándole al respecto, quien ratificó el despido, haciéndole además un gesto con la mano en tal sentido. De esta manera, es que fue despedida verbalmente el día 4 de enero de 2020. Inmediatamente al día hábil siguiente, esto es, el día 06 de enero de 2020, acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso el respectivo reclamo, dando cuenta del despido verbal. Es del caso que con posterioridad, específicamente en el comparendo de conciliación realizado en la Inspección del Trabajo, tomó conocimiento del envío por la demandada, de una carta de aviso de despid
Fallo
fallo se declarará que el despido de la demandante fue indebido y se condenará a la demandada principal al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Duodécimo: Que, en cuanto a la responsabilidad que se atribuye a la demandada Caleta Bay Export SpA, ésta reconoce que la demandante le prestó servicios en régimen de subcontratación, alegando que su responsabilidad es subsidiaria, y no solidaria, por haber ejercido el derecho de información. Dicha alegación será desestimada, por no haberse rendido la prueba idónea destinada a acreditar el ejercicio del derecho de información, ya que no se incorporaron los respectivos certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Décimo tercero: Que, además, la demandada Caleta Bay Export SpA alegó que su responsabilidad no puede extenderse más allá del día 08 de enero de 2020. Dicha alegación será desestimada, por inconducente, pues en el presente caso no se demanda ninguna prestación originada con posterioridad al 08 de enero de 2020. Décimo cuarto: Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, la demandada Caleta Bay Export SpA, será condenada al pago solidario de la indemnización sustitutiva del aviso previo, a la que será condenada la demandada principal. Décimo quinto: Que, los restantes medios de prueba, en nada alteran las conclusiones a las que se ha arribado en los a
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Puerto Montt, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-70-2020 se ha iniciado por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Estrella Sepúlveda Paredes, cesante, domiciliada en Portal Bienvenido S/N, Puerto Montt, en contra de su ex empleador Procesos Filetes del Sur Ltda, persona jurídica del giro de s
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