MP C/ JAVIER ANDRÉS VERGARA HUEITRA
Rol
O-907-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “EI día 22 de Julio del año 2020, siendo aproximadamente las 02:55 horas, el requerido, Javier Andrés Vergara Hueitra, junto a otro individuo cuya identidad se desconoce, con la finalidad de sustraer especies, llegaron hasta el Liceo Técnico Profesional Honorio Ojeda Valderas, a cargo de don JUAN PABLO RAMIREZ ALVAREZ, ubicado en calle Esmeralda N° 951 de la ciudad de La Unión. Acto seguido, mediante escalamiento de una reja de malla metálica de aproximadamente 1,80 metros de altura, el requerido y su acompañante ingresaron al establecimiento educacional, para luego dirigirse hasta una dependencia destinada a taller de carpintería. En dicho lugar el requerido y su acompañante, tras un registro del mismo, procedió a apropiarse contra la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de diversas herramientas, siendo en esos momentos sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes iniciaron su persecución ante la huida del imputado y su acompañante del establecimiento educacional, saltando una pandereta de cierre perimetral accediendo a la vía pública. Posteriormente, siendo las 03:10 horas, Carabineros logra interceptar al imputado JAVIER ANDRES VERGARA HUEITRA en la vía pública, específicamente en calle Serrano esquina Barros Arana de la ciudad de La Unión, sin un salvo conducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta N° 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la Republica la prohibición de salir a la vía publica, como medida de aislamiento entre las 22:00 horas de cada día y las 05:00 horas del día siguiente a partir del 22 de marzo de 2020 y por plazo indefinido” La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio 2000738605
Fallo
se declara: 1.- Que se condena a JAVIER ANDRÉS VERGARA HUEITRA, cédula de identidad N° 17.091.647-6, con domicilio en Ignao, Pitriuco, Sector La Junta S/N (Cerca Escuela Rural La Junta), de la comuna de Lago Ranco, como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito frustrado de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, en relación al artículo 440 N°1 y 442 N°1 del mismo código, perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de julio de 2020, aproximadamente las 02:55 horas, a la pena de 51 días de prisión en su grado máximo, accesoria de la corporal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que se condena a JAVIER ANDRÉS VERGARA HUEITRA, cédula de identidad N° 17.091.647-6, con domicilio en Ignao, Pitriuco, Sector La Junta S/N (Cerca Escuela Rural La Junta), de la comuna de Lago Ranco, como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el 22 de julio de 2020 a las 03:10 horas, a la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales. BXXZSBXQCL Alodia Ximena Prieto Gongora Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 09:51:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualiza
Texto Completo (Preview)
Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, diez de noviembre de dos mil veinte. Hechos: “EI día 22 de Julio del año 2020, siendo aproximadamente las 02:55 horas, el requerido, Javier Andrés Vergara Hueitra, junto a otro individuo cuya identidad se desconoce, con la finalidad de sustraer especies, llegaron hasta el Liceo Técnico Profesional Honorio Ojeda Valderas, a cargo de don JUAN PABLO R
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