Juzgado de Garantía de Rancagua.

JAVIER IGNACIO CATRILELBUN AGUAYO C/ CESAR PATRICIO ROJAS VERA

Rol

O-4573-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos Con fecha 29 de marzo de 2020, cerca de las 22:45 horas, personal de carabineros sorprendió a un grupo de individuos consumiendo alcohol en la vía pública, los que se dieron a la fuga al ver la presencia policial, logrando darle alcance a uno de ellos en calle Compañía de Jesús frente al N° 1700, Rancagua, siendo identificado el imputad como CESAR PATRICIO ROJAS VERA quién además no contaba con el debido salvoconducto, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Sentencia: Rancagua, diez de noviembre de dos mil veinte.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A CÉSAR PATRICIO ROJAS VERA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta del artículo 496 N° 1 del Código Penal, consumada, cometida en Rancagua el día 29 de marzo de 2020, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin costas de la causa por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública de esta ciudad. II.- Que se suspende la imposición de la condena por el lapso de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que exista formalización ni requerimiento, respecto del imputado, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva dejando sin efecto esta resolución. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplas

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A CÉSAR PATRICIO ROJAS VERA, ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta del artículo 496 N° 1 del Código Penal, consumada, cometida en Rancagua el día 29 de marzo de 2020, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y sin costas de la causa por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública de esta ciudad. II.- Que se suspende la imposición de la condena por el lapso de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que exista formalización ni requerimiento, respecto del imputado, se sobreseerán los antecedentes de manera total y definitiva dejando sin efecto esta resolución. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000331588-7. RIT: 4573 – 2020. Dictada por MAURICIO VOLTAIRE SILVA VÁSQUEZ, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: ecm sala 4 FXMXSBLXXF Mauricio Voltaire Silva Vasquez Juez de garantía Fecha: 11/11/2020 16:04:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000331588-7 Rit: 4573 - 2020 Hora Inicio: 10:01 Hora Término: 10:08 Juez: Mauricio Silva Vasquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: César Patricio Rojas Vera C.I. N° 18039856-2 Sí comparece Pr

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