DANILO ALEJANDRO MELIPAN PALACIOS C/ CARLOS ALEXIS FERNANDEZ CARTAGENA
Rol
O-4608-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 23 de abril de 2020, cerca de las 00:10 horas, personal de carabineros sorprendió en la intersección de la Avenida El Sol con Aguas Claras, Rancagua, al imputado CARLOS ALEXIS FERNANDEZ CARTAGENA transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, y con ello, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ALEXIS FERNÁNDEZ CARTAGENA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de abril de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ALEXIS FERNÁNDEZ CARTAGENA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de abril de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000410017-5 Rit: 4608 - 2020 Hora Inicio: 09:57 Hora Termino: 10:17 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Carlos Alexis Fernández Cartagena C.I N° 20369
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