Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARÍA JOSÉ ROMERO FUENTEALBA

Rol

O-8383-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 20 de julio de 2020, alrededor de la 23:30 los imputados María José Romero Fuentealba, Giselle Escarlett Román Alvarado, Daisy Estefanía Covarrubias Moraga, Cristian Roberto Hidalgo Cornejo y Juan Esteban Muñoz Moraga, fueron sorprendidos por personal de Carabineros transitando en el interior de un vehículo marca Chevrolet, por la intersección de las calles Antonio Garfia con Talabera de la comuna de Rancagua, sin contar con salvo conducto incumpliendo con ello la Resolución Exenta N°467 de fecha 17 de junio de 2020, que decretó cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí, lo anterior en el actual contexto de estado de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N°104 del Ministerio del Interior y seguridad pública prorrogado mediante Decreto Supremo N°269. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MARÍA JOSÉ ROMERO FUENTEALBA, GISELLE ESCARLETT ROMÁN ALVARADO Y CRISTIAN ROBERTO HIDALGO CORNEJO, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL para cada uno, por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de Julio de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A MARÍA JOSÉ ROMERO FUENTEALBA, GISELLE ESCARLETT ROMÁN ALVARADO Y CRISTIAN ROBERTO HIDALGO CORNEJO, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL para cada uno, por su responsabilidad en calidad de autores del delito consumado de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 20 de Julio de 2020. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes h

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000733105-4 Rit: 8383 - 2020 Hora Inicio: 09:59 Hora Termino: 10:13 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado 1.-Imputado: María José Romero Fuentealba C.I N° 1959265

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