Juzgado de Garantía de Copiapo.

MARCELA ANDREA LOYOLA VEGA C/ JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE

Rol

O-6284-2019

Fecha

11 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25/03/2019, en horas de la tarde, 15:00 horas, la acusada Jennifer Manquelipe Manquelipe en compañía de la imputada Rossana Peralta Reyes, quien se encontraba cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu esquina Sofía Bermedo, Copiapó, fueron sorprendidos por funcionarios de gendarmería de Chile, portando cada una de ellas drogas Ilícitas con fines de tráfico, así Manquelipe poseía 04 comprimidos de clonazepan y 13 papeles contenedores de cannabis sativa con un peso de 4,4 gramos y PERALTA poseía 28 comprimidos de clonazepan color rosado y 35 comprimidos de clonazepan de color amarillo, respecto a las cuales acusado no tenía autorización para portarlas y estaban destinadas para ser distribuidas al interior del CCP de Copiapó. SE DECLARA: I. Que se condena a ROSANNA MARLENIS PERALTA REYES, ya individualizada, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 25 de marzo de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO especies incautadas y registro ADN. II. Para el pago de la multa impuesta se le otorga un plazo de 30 días de ejecutado el presente fallo, mismo plazo tendrá para manifestar su voluntad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, en caso de no consentir en la prestación de servicios corresponderá la sustitución de la pena conforme al apercibimiento contenido en el artículo 52 de la ley 20.000. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ROSANNA MARLENIS PERALTA REYES, ya individualizada, en calidad de AUTOR, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 25 de marzo de 2019, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO especies incautadas y registro ADN. II. Para el pago de la multa impuesta se le otorga un plazo de 30 días de ejecutado el presente fallo, mismo plazo tendrá para manifestar su voluntad de realizar trabajos en beneficio de la comunidad, en caso de no consentir en la prestación de servicios corresponderá la sustitución de la pena conforme al apercibimiento contenido en el artículo 52 de la ley 20.000. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la ca

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., once de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 1900396279-5 RIT: 6284 - 2019 IMPUTADO: ROSANNA MARLENIS PERALTA REYES C.I. 000024124272- 2 FECHA DE NAC. 27 de diciembre de 1986 DIRECCION Celular 996972127,MIGUEL GALLO N°1178 COMUN A: Copiapó.

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