NELSON ARAVENA QUILODRAN C/ JOAQUÍN IGNACIO VERDEJO ARAYA
Rol
O-1305-2020
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70,318 del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 196 de la ley de tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don JOAQUÍN IGNACIO VERDEJO ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.890.253-0, DOMICILIADO EN AVENIDA PARQUE SUR 1770, DEPARTAMENTO 44-A, CONDOMINIO PARQUE LAGUNA 1, CURAUMA, VALPARAÍSO, a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS, en su calidad de autor de un delito de Conducción en estado de ebriedad, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de mayo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena a don JOAQUÍN IGNACIO VERDEJO ARAYA, CÉDULA DE IDENTIDAD 16.890.253-0, YA INDIVIDUALIZADO, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del ilícito INFRINGIR NORMAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD previsto y sancionado en el artículo 318 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 22 de mayo de 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena RKYESBYDKN Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 12/11/2020 12:08:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70,3
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