MIN PUBLICO C/ MELISA FERNANDA HERNÁNDEZ PIZARRO
Rol
O-154-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación y que son atribuidos a este encartado, son los siguientes: “El día 15 de enero de 2020, alrededor de las 17:30 horas, la acusada MELISA FERNANDA HERNÁNDEZ PIZARRO fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones en Avenida Brasil con Calle Molina, Valparaíso, realizado una venta de droga a terceras personas, específicamente la venta de 01 bolsa de nylon blanca contenedora de 1,16 gramos de marihuana, por lo que fue fiscalizada, manteniendo ésta en su poder, al interior de su cartera, 01 bolsa de nylon contenedora de 1,21 gramos de marihuana, además de 03 bolsas de nylon contenedoras de 1,58 gramos de cocaína, la suma de $10.000 pesos y un celular FRKFSBRDVE Danko Tanis Koscina Villegas Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 15:24:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 2 marca Huawei, estando toda droga destinada a ser suministrada a terceras personas, y sin tener ningún tipo de autorización para ello. Luego la acusada, de manera voluntaria, señala a los funcionarios policiales que vive junto a su conviviente JUAN CARLOS VALENCIA YÁÑEZ en Avenida Brasil Nº1648, departamento N°25, Valparaíso, autorizando el ingreso al domicilio, en el que se encontraba el acusado VALENCIA YÁÑEZ, realizando los policías un registro a la única habitación existente, encontrando que los acusados poseían y guardaban al interior de 01 closet 01 bolsa de nylon contenedora de 595,6 gramos de marihuana, 01 pistola marca Bruni modelo GAP 9 mm y 02 revolver, uno marca Bruni calibre 38 y otro sin marca ni númer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco y seis de noviembre de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por la jueza doña Paula Ramos Vergara e integrada, además, por los magistrados don Claudio Martínez Milet y don Danko Koscina Villegas, mediante modalidad remota, a través de la plataforma zoom, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N°154-2020, seguido en contra de los siguientes acusados: 1) MELISA FERNANDA HERNÁNDEZ PIZARRO, cédula de identidad N°18.271.149-7, nacida en Valparaíso, el 20 noviembre de 1992, de actuales 28 años, soltera, estudios técnicos medios, supervisora de control de calidad, domiciliada en calle 25 N°41, Porvenir Bajo, Playa Ancha, Valparaíso; y 2) JUAN CARLOS VALENCIA YÁÑEZ, cédula de identidad N°17.983.488-K, soltero, nacido en Valparaíso, el 05 de septiembre de 1993, de actuales 27 años, con 4º medio nivel técnico, estudiante de técnico en informática, cursando último año, domiciliado en Avenida Porvenir 1705, block 3, departamento 51, Playa Ancha, Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por la fiscal adjunta doña María Loretto Herrmann Cortés, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa de la acusada HERNANDEZ PIZARRO estuvo a cargo del defensor penal público don Gonzalo Falcón Cartes, con domicilio y forma de notificación, registrados en el tribunal. Y la defensa del acusado VALENCIA YÁÑEZ, estuvo a cargo del defensor penal privado don Luis Sanhueza Estay, con domicilio y forma de notificación, registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación y que son atribuidos a este encartado, son los siguientes: “El día 15 de enero de 2020, alrededor de las 17:30 horas, la acusada MELISA FERNANDA HERNÁNDEZ PIZARRO fue sorprendida por funcionarios de la Policía de Investigaciones en Avenida Brasil con Calle Molina, Valparaíso, realizado una venta de droga a terceras personas, específicamente la venta de 01 bolsa de nylon blanca contenedora de 1,16 gramos de marihuana, por lo que fue fiscalizada, manteniendo ésta en su poder, al interior de su cartera, 01 bolsa de nylon contenedora de 1,21 gramos de marihuana, además de 03 bolsas de nylon contenedoras de 1,58 gramos de cocaína, la suma de $10.000 pesos y un celular FRKFSBRDVE Danko Tanis Koscina Villegas Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 15:24:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 2 marca Huawei, estando t
Fallo
por tanto, cuestionar la realidad de los hechos objeto de imputación. Es cierto que en el actual sistema de enjuiciamiento penal no existen testigos inhábiles (art. 309 del Código Procesal Penal) y que la misma ley distingue entre testigos presenciales y de referencia (inciso 2° del art. 309 del Código Procesal Penal). Pero la importancia de esta clasificación radica –tal como advierten los profesores María Inés Horvits y Julián López, en su obra Derecho Procesal Penal Chileno, p. 274- en el “grado de credibilidad que pueda atribuirse a la declaración del testigo y a la mayor o menor necesidad de corroborar sus dichos con otros medios de prueba, según el nivel de inmediación del declarante con la fuente de su conocimiento”. Por lo mismo, en mérito de las reflexiones precedentes, es posible concluir que la convicción judicial gobernada por la libre valoración de la prueba, en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal, permite admitir cualquier probanza, en la medida que su capacidad incriminatoria sea suficientemente potente para acreditar los hechos atribuidos, más allá de toda duda razonable. Y la misma sana crítica hace preferir un testigo directo de aquél de referencia, ya que el primero permite dar mayor fiabilidad a su atestado, desde que puede ser objeto de contraexamen que permita revelar su mayor o menor solidez y consistencia, sin olvidar que con ello también se garantiza el derecho a defensa; y por otro lado, provee de información de mejor calidad, a
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VALPARAÍSO 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ MELISA FERNANDA HERNÁNDEZ PIZARRO y JUAN CARLOS VALENCIA YÁÑEZ. TRAFICO ILICITO DE DROGAS, TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES. R.U.C N° 20 00 06 08 23 - 9 R.I.T N° 154 – 2020 VALPARAÍSO, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinie
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