Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

RUBÉN AURELIO CONTRERAS SANDOVAL C/ JUAN RAMÓN AGUILERA ARAYA

Rol

O-38-2018

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1; 7; 11 N°9; 14 N°1; 15 N° 1; 30; 50; 62; 69 del Código Penal, artículos 45; 47; 297; 342; 344; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y sus modificaciones, Ley 18.290 de transito SE DECLARA: I. Que, se condena a don JUAN RAMÓN AGUILERA ARAYA, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 de tránsito, hecho perpetrado el día 10 de septiembre del año 2017 en esta comuna de Nacimiento, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le dará por cumplida por el tiempo que permaneció privada su libertad, esto es, desde el 21 de enero de 2020 a las 01:35 de la madrugada cuando fue detenido pasando a control de detención el mismo día a las 13:53 horas. II. Que, respecto del cumplimiento de la pena impuesta tendrá que cumplirla mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en el domicilio Calle Fresia Nº 562, Población el Retiro, Angol, debiendo permanecer entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 del día siguiente. Se esperara el informe de factibilidad técnica que señalo la defensa para el monitoreo telemático y en caso de no ser posible el control lo efectuara Carabineros de Angol. III. Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. RUC: 1700852011-9 RIT N° 38 - 2018 Dictada por don JUAN ALFREDO JARAMILLO MACAYA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. WSFFSBVXSE Juan Alfredo Jaramillo Macaya Juez de garantía Fecha: 11/11/2020

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a don JUAN RAMÓN AGUILERA ARAYA, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290 de tránsito, hecho perpetrado el día 10 de septiembre del año 2017 en esta comuna de Nacimiento, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le dará por cumplida por el tiempo que permaneció privada su libertad, esto es, desde el 21 de enero de 2020 a las 01:35 de la madrugada cuando fue detenido pasando a control de detención el mismo día a las 13:53 horas. II. Que, respecto del cumplimiento de la pena impuesta tendrá que cumplirla mediante la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en el domicilio Calle Fresia Nº 562, Población el Retiro, Angol, debiendo permanecer entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 del día siguiente. Se esperara el informe de factibilidad técnica que señalo la defensa para el monitoreo telemático y en caso de no ser posible el control lo efectuara Carabineros de Angol. III. Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos.- Anótese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en los ar

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SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002) Nacimiento, diez de noviembre de dos mil veinte. Que, acordado el Procedimiento Abreviado, el Tribunal no puede disponer una pena más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público, conservando únicamente la discrecionalidad para recor

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