CORPORACION MUNICIPAL DE QUILPUE/BERMÚDEZ
Rol
I-8-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a las trabajadoras comprendidas en la resolución de multa, de bonos compensatorios de sala cuna. QUINTO: Que, en audiencia de juicio oral, la parte reclamada rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.-Informe de fiscalización 0508/2020/266. 2.-Resolución de multa N°6256/2020/25-1 de fecha 28 de mayo de 2020. 3.-Solicitud de fiscalización de Afusam Quilpué, de fecha 22 de mayo de 2020. SEXTO: Que, como cuestión previa, cabe señalar que la presente reclamación, planteada en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, se dirige en contra de la resolución de multa N°6256/20/25, pronunciada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Marga-Marga con fecha 28 de mayo de 2020, la cual cursó una multa a la reclamante por haber incurrido en la siguiente infracción: “No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de la empresa”. SÉPTIMO: Que, conforme a la prueba rendida, ponderada de conformidad a las reglas de la sana crítica, han sido acreditados en autos los siguientes hechos: 1.- Que la reclamante tiene más de 20 trabajadoras dependientes, según quedó asentado en el informe de fiscalización. 2.- Que, mediante resolución N°180 de 2020, dictada con fecha 16 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, y como consecuencia de la pandemia del coronavirus (Covid-19), la autoridad sanitaria prohibió el funcionamiento de establecimientos educacionales y jardines infantiles a lo largo del país, medidas que se han mantenido hasta el día de hoy, lo que es un hecho público y notorio. 3.- Que, a contar de dicho momento la reclamante no continuó otorgando el derecho de sala cuna a las trabajadoras mencionadas en la multa, en ninguna de sus formas. Lo anterior, según se desprende del informe de fiscalización, que investigó el pago de dicho beneficio durante el periodo marzo-mayo de 2020. 4.- Que, mediante Ord. N°1884/014 de fecha 11 de junio de 2020, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto a la posibilidad de otorga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este primer Juzgado de Letra de Quilpué, comparece don Cesar Omar Vergara Hernández, abogado, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en adelante Corporación Municipal de Quilpué, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 960 de Quilpué, quien viene en deducir reclamación de multa administrativa en contra de doña Viviana Bermúdez Ighnaim, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo DE Marga-Marga, ambos domiciliados en avenida Freire N° 835, Quilpué. Señala que mediante resolución de multa N° 6256/2020/25, de fecha 28 de mayo de 2020, del Fiscalizador don José Patricio Reyes Rojas, de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga-Marga, le aplicó a su representada una multa ascendente a 153 UTM, por la infracción consistente en "No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras cuyos nombres son los siguientes: Valeria Pérez Rut 13741440-6; Mariana Delgado 15851987-9; Daniela Guzmán 17251510-K; Carolina Tapia 13543243-1; Romanina Eastman 168175264; Loreto Zuñiga 16482870-0; Karen Storm 15719392-9; Rommy Emhart 165077091; Claudia Gutiérrez 13543176-1; Ailyn Salas 168889514-3; Marlyory Marcano 25553221-9; Jessenia Becerra 17128568-2; Karla Rodríguez 16330487-2; Karen Cornejo 25224731-9; Altair San Juan 18201253-K". La resolución de multa, fue notificada por carta certificada despachada a Correos de Chile con fecha 8 de junio de 2020. Indica que el único fundamento de la resolución que se reclama, resulta ser la mención del hecho infraccional y la cita de las disposiciones legales que tipificarían las infracciones, cuestión que, estima, no constituye la debida fundamentación de un acto administrativo sancionatorio, como exige la Ley 19.880, citando jurisprudencia administrativa al efecto. Refiere que, en este caso, la omisión le impide ejercer el derecho de defensa del sancionado, pues nada se dice sobre las circunstancias de la infracción. Agrega que, en cuanto al fondo, la ley establece que la obligación de otorgar el derecho de sala cuna existe cuando laboran 20 o más trabajadoras; sin embargo, en la resolución que se reclama se señala en qué consiste la infracción y acto seguido se mencionan los nombres de 15 trabajadoras; lo que no cumple el presupuesto legal. Por otra parte, el beneficio de sala cuna se entregó a las trabajadoras que se mencionan, con total normalidad, hasta que a causa de la emergencia sanitaria por Covid 19, la autoridad dispuso el cierre de las salas cunas del país. Que, en este contexto, existe un caso fortuito o fuerza mayor que impide el cumplimiento de la obligación legal en cualquiera de las formas que establece el Art. 208 del Código del Trabajo. Que, bajo la forma de una supuesta infracción al artículo 208 antes citado, en el fondo se está sancionando el hecho de no haber accedido el empleador, en forma inmediata, al requerimiento de las trabajadoras de entreg
Fallo
se declara: I. Que, se acoge el reclamo deducido por Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N°6256/2020/25 de fecha 28 de mayo de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. II. Que, no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT I-8-2020 RUC 20- 4-0280948-6 Pronunciada por don CRISTIAN MARCELO URZUA CHACON, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este primer Juzgado de Letra de Quilpué, comparece don Cesar Omar Vergara Hernández, abogado, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en adelante Corporación Municipal de Quilpué, ambos domiciliados en calle Baquedano N° 960 de Quilpué, qu
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