MP C/ PATRICIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CERDA
Rol
O-43-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces Leonel Torres Labbé, presidente de la misma, José Ignacio Rau Atria y Luis Torres Sanhueza, el día 5 de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 1900622804-9, Rol Interno 43-2020, seguida en contra de PATRICIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ CERDA, RUN 19.199.193-1, sin apodos, nacido en Temuco el 30 junio de 1996, 24 años, cuarto medio rendido, soltero, comerciante en Feria pinto, domiciliado en Claudio Núñez Nº 01249, Temuco, actualmente cumpliendo condena en el CCP de Valdivia, representado por el abogado defensor particular, Juan Rodrigo Saez Bertoline, siendo sostenida la acusación por el fiscal adjunto del Ministerio Público, Juan Pablo Salas Castro. Teniendo presente, asimismo: Que, según auto de apertura de agosto 7 de 2019 del juez de garantía de Temuco, Luis Olivares Apablaza, la acusación, en su relación fáctica afirma que “El día 10 de junio de 2019, alrededor de las 07:00 horas, la víctima M.C.S.G. abandonó su casa habitación ubicada en Pasaje La Unión Nº 190, San Ramón, comuna de Padre las Casas, dejándola debidamente cerrada. Hasta ese lugar alrededor de las 08:15 hrs. concurrieron los acusados Patricio Gutiérrez Cerda y Alexis Jara Riquelme, quienes luego de traspasar el cerco perimetral, descerrajaron una ventana del frontis del inmueble, accediendo al interior, registrando las diversas dependencias y apropiándose de especies de sus moradores, entre ellas 3 cadenas de metal, aros, relojes, dos notebooks marca Lenovo, dos notebook marca Acer, un notebook marca Samsung, maletas, un cilindro de gas, un reproductor de DVD marca Samsung, un fonendoscopio, las que depositaron en el vehículo marca Daewoo patente PN 85 02 en el que se movilizaban; siendo sorprendidos momentos después por personal de GZNXSBLLXD Jose Ignacio Rau Atria Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 13:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRM
Fundamentos
considerando que: PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. El fiscal efectuó una relación de hechos contextuales de lo ocurrido antes del robo, especialmente sobre cómo se dejó el inmueble afectado previamente y la presencia de actividad sospechosa entorno al mismo, concretamente un vehículo motorizado que funcionaba con una llave falsa, y refiriéndose luego a los hechos propiamente descritos señaló que acreditaría los asertos de la acusación mediante la declaración de la víctima y otros testigos y de los funcionarios policiales involucrados, más otros elementos de prueba. El defensor letrado, amparándose como dijo en la presunción de inocencia, indicó que si bien se indicó que el acusado habría ingresado a un inmueble, descerrajando una puerta y que se habría apropiado de ciertos elementos, no podrá ser probado lo afirmado por el fiscal, habida cuenta que no se trató de un hecho en flagrancia, verificándose su detención con posterioridad, haciendo notar que acusado en todo momento ha afirmado que no tuvo participación en ese robo, al punto que al cuando fue detenido y ser registrado no se le encontró nada en su poder ni aparecieron huellas suyas en el sitio del suceso, a diferencia de lo que ocurrió con el otro imputado, sin perjuicio de lo cual, el abogado se abrió a la posibilidad de configurar respecto de su defendido solo un delito de receptación, anunciando que este último prestaría declaración. GZNXSBLLXD Jose Ignacio Rau Atria Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 13:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 3 - SEGUNDO: Sobre el derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado PATRICIO ALEJANDRO GUTIERREZ CERDA dijo que el día anterior a la detención, estuvo con Felipe Espinoza, amigo de infancia, quien le invitó una fiesta cerca del lugar, ahí se encontró con Alexis, quien era su cuñado, y con quien compartió, y a las 11 o 12 de la noche se fue a su hogar en San Ramón donde vive con su abuelito. Al día siguiente se levantó a las 8, recibió un llamado de Alexis que le pidió que lo fuera a buscar al final de la calle los Manantiales, llegó al lugar a los 20 minutos, se encontró con él y este le pidió que abriera una puerta para echar unas cosas de él, unas maletas adentro, luego a los metros paró a comprar algo, después lo controlaron y sin saber que las cosas eran robadas, lo detuvieron sin saber por qué. Preguntado por el fiscal, señaló que fue a San Ramón desde la casa de su mama en Pedro de Valdivia, en su auto, un Daewoo Pointer verde regalado por su abuelita, que lo tenía desde como
Fallo
fallo en el cual se hizo un resumen de la exposición del perito y al cual nos remitimos, destacando en ello, aparte del desorden generalizado en casi todas las dependencias del inmueble, ataviado para su adecuada habitación por el tipo de enseres que lo guarnecían, como camas, muebles para guardar cosas, mesas, veladores, lámparas y otros, usualmente presentes en una casa habilitada para morar en ella, que en la zona de la cocina se notaba la ausencia del típico cilindro de gas que alimenta el artefacto para cocinar. GZNXSBLLXD Jose Ignacio Rau Atria Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 13:47:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 17 - Así quedó demostrado que, en un inmueble determinado y ubicado en calle La Unión 190, destinado a la habitación humana, se produjo la interacción de sujetos que ingresaron pasadas las 8 de la mañana del 19 de junio de 2019, necesariamente franqueando la valla perimetral que se encontraba con su portón de acceso debidamente asegurado, y a la que tuvieron que acceder a su interior en momentos en que se encontraba sin moradores, removiendo una de las hojas correderas de una vent
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ PATRICIO ALEJANDRO GUTIERREZ CERDA Robo con Fuerza Lugar Destinado Habitación, consumado, 440, N° 1, CP. R.U.C.: 1900622804-9 R.I.T. : 43 – 2020 _____________________________________________________/ Temuco, noviembre once del año dos mil veinte. VISTOS: Teniendo presente que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces Leonel Torres Labbé,
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