MP C/ EDUARDO FRANCISCO FRIZ CABEZAS
Rol
O-109-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “El día 10 de octubre 2018, en horas de la tarde, funcionarios del OS-7 de Carabineros realizaron un control de identidad a Eduardo Friz Cabezas, en la intersección de calle Independencia con el Roble, comuna de Chillán, sorprendiéndolo en posesión con fines de comercialización y sin la autorización debida de una bolsa que contenía marihuana elaborada a granel con un peso bruto de 116 gramos y 100 miligramos y además la suma de FKGTSBXJQD Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 13:37:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 $75.000 pesos en dinero efectivo provenientes de la comercialización de droga. El indicio correspondió a la declaración de otro traficante prestando colaboración conforme el artículo 22 de la Ley 20.000. Posteriormente y una vez establecidos los domicilios del imputado, y ante la negativa al registro voluntario, se solicita al Tribunal de Garantía de Chillán autorización para entrada, registro e incautación en el domicilio ubicado en sector Chacay Bajo sin número, Ñiquén comuna de Ranquil, procediendo a cumplir esta orden los funcionarios del OS-7, encontrando en el lugar a la acusada Eugenia del Carmen Morales Acuña, cónyuge de Friz Cabezas, quienes mantenían en su poder y con el objeto de traficar, en una dependencia destinada a comedor y en la parte superior de un refrigerador un frasco de vidrio transparente y una bolsa de nylon color blanca ambas contenedoras de marihuana del tipo elaborada a gr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha seis de noviembre del presente año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Claudia Montero Céspedes, quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral de la causa RIT 109 – 2020, seguida por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES en contra de EDUARDO FRANCISCO FRIZ CABEZAS, cédula nacional de identidad N° 12.009.343-6, nacido el 12 de octubre de 1974, 46 años, preparador de caballos, casado, con domicilio en Sector Chacay Bajo sin número, Ñiquén, y de EUGENIA DEL CARMEN MORALES ACUÑA, cédula nacional de identidad número 12.794.105-K, nacida el 21 de marzo de 1975, 45 años, casada, temporera, con domicilio en Sector Chacay Bajo sin número, Ñiquén, representados por la abogada defensora particular, doña Margarita Olaya Escobar Hernández, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Pablo Fritz Hoces, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados, la cual señala lo siguiente: “El día 10 de octubre 2018, en horas de la tarde, funcionarios del OS-7 de Carabineros realizaron un control de identidad a Eduardo Friz Cabezas, en la intersección de calle Independencia con el Roble, comuna de Chillán, sorprendiéndolo en posesión con fines de comercialización y sin la autorización debida de una bolsa que contenía marihuana elaborada a granel con un peso bruto de 116 gramos y 100 miligramos y además la suma de FKGTSBXJQD Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 13:37:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 $75.000 pesos en dinero efectivo provenientes de la comercialización de droga. El indicio correspondió a la declaración de otro traficante prestando colaboración conforme el artículo 22 de la Ley 20.000. Posteriormente y una vez establecidos los domicilios del imputado, y ante la negativa al registro voluntario, se solicita al Tribunal de Garantía de Chillán autorización para entrada, registro e incautación en el domicilio ubicado en sector Chacay Bajo sin número, Ñiquén comuna de Ranquil, procediendo a cumplir esta orden los funcionarios del OS-7, encontrando en el lugar a la acusada Eugenia del Carmen Morales Acuña, cónyuge de Friz Cabezas, quiene
Fallo
por tanto en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo. Dentro de este grado, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, se tendrá en consideración la mayor extensión del mal causado por el delito, en la especie, el riesgo a la salud pública que envuelve la gran cantidad de droga encontrada en poder del acusado, casi 6 kilos de marihuana y 248 gramos de clorhidrato de cocaína. Por ello, en definitiva se le impondrá una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo. En cuanto a la pena de multa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Código citado, concurriendo una atenuante y considerando que no ejerce actividad remunerada, que se encuentra en prisión preventiva desde el día de su detención y que deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, ésta se rebajará del mínimo, y se le FKGTSBXJQD Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 13:37:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 43 impondrá en veinticuatro (24) unidades tributarias mensuales y se le concederá doce cuotas para su pago. Que, por otro lado, de conformidad a lo previsto en el artículo 9 in
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1 Chillán, once de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha seis de noviembre del presente año dos mil veinte, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Claudia Montero Céspedes, quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audie
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