MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ANDRÉS RÍOS ARREDONDO
Rol
O-114-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación son los siguientes: “El día lunes 09 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 04:30 horas, el acusado JORGE ANDRÉS RÍOS ARREDONDO, junto a otro sujeto no identificado, ingresaron al condominio residencial Alto Vespucio, ubicado en avenida Américo Vespucio N° 4601, comuna de Macul, mediante un forado excavado en la tierra en la parte inferior del muro perimetral del condominio. Una vez en el interior se dirigieron al estacionamiento N° 33, lugar donde se encontraba la camioneta marca Suzuki, modelo RESERVADO, P.P.U. RESERVADO, de propiedad de RESERVADO, quebrando el vidrio posterior de dicho vehículo con la finalidad de sustraer especies, momentos en que el imputado RÍOS ARREDONDO es sorprendido es su interior por el conserje RESERVADO, a quien para favorecer su impunidad y darse a la fuga, agrede con un cuchillo lanzándole un corte al cuello el que es detenido por la víctima con su mano. Posteriormente el imputado es detenido con ayuda de vecinos del condominio. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1, en relación con el artículo 439, ambos del Código Penal, en grado de OLGA MARIA ORTEGA MELO Juez Integrante Fecha: 11/11/2020 16:14:06 HECTOR ALEJANDRO PLAZA VASQUEZ Juez Presidente Fecha: 12/11/2020 09:17:34 XVWCSBTNGP ALEJANDRA ANDREA HUME CONTRERAS Juez Redactor Fecha: 12/11/2020 14:16:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 ejecución frustrado, en los que estima corresponde a Ríos Arredondo, participación en calidad de autor en los términos señalados po
Fundamentos
motivos de proporcionalidad y racionalidad de la sanción, toda vez que la extensión del daño producido, fue menor, por cuanto las lesiones no fueron de gran entidad. DÉCIMO SEXTO: Atendida la extensión de la pena que se le impondrá, no reuniendo, en consecuencia, el enjuiciado, los requisitos contemplados en la ley 18.216, no se le aplicará alguna de las penas sustitutivas que la misma contiene. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, atendido a que el acusado deberá cumplir la pena impuesta efectivamente, se le eximirá del pago de las costas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 26, 28, 68, 432, 433, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 345, 348 y 351 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ ANDRÉS RÍOS ARREDONDO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito FRUSTRADO de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación a los artículos 432 y 439 del Código Penal, perpetrado en la cometidos en la comuna de Macul, el día 9 de diciembre de 2019. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta, no resulta procedente la concesión de alguna sanción sustitutiva contemplada en la ley 18.216; debiendo el sentenciado cumplirla en forma efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, desde su aprehensión, esto es desde el 9 de diciembre de 2019 a la fecha, tal como consta del auto de apertura. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Atendido el delito por el que ha sido condenado el acusado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, ejecutoriada est
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1 MP/ JORGE ANDRÉS RÍOS ARREDONDO. ROBO CON VIOLENCIA. R.U.C. Nº 1901327840-K R.I.T. Nº 114-2020. Santiago, once de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante esta sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa RIT Nº 114-2020, en forma semipresencial, bajo la plataforma zoom seguida
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