GUERRERO/MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Rol
O-85-2019
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se recibió la causa a prueba. La audiencia de juicio se parcializó en dos jornadas, teniendo lugar la incorporación de la prueba documental el 19 de mayo y la confesional y testimonial, el 21 de octubre de este año, oportunidad en que las partes hicieron sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar esta sentencia. Se pospuso la dictación de la sentencia para el día de hoy. CUARTO: Determinación de la cuestión controvertida. No ha habido controversia respecto a las características de la relación entre las partes, de carácter estatutaria, regida por la ley 19.378 que establece el estatuto de salud municipal, ni respecto de su forma de terminación, mediante un documento suscrito para dicho efecto y el depósito del bono de retiro previsto en la ley 20.919. Entonces, para la resolución de este asunto, será necesario, en primer lugar, determinar si la demandante fue o no notificada en forma legal de la resolución que le benefició con un cupo para retiro voluntario. Además, deberá dilucidarse cuál es el efecto de que la actora no haya hecho efectiva su renuncia dentro del plazo legal ni se haya desistido por escrito de la misma. Por otra parte, deberá resolverse si la demandante tuvo o no derecho a percibir la asignación especial del artículo 45 del respectivo estatuto, luego de que dejó de pagársele, en junio de 2016. QUINTO: Breve síntesis del procedimiento para la obtención del bono de incentivo al retiro. El procedimiento para acceder a la bonificación por incentivo al retiro a los funcionarios de la atención primaria de salud municipal está regulado en la ley 20.919 y en su reglamento contenido en el decreto supremo 26 de 2016 del Ministerio de Salud. El beneficio está establecido para mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65, que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirven y que hagan efectiva su ren
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Ana María Guerrero Ponce, administrativa, domiciliada en pasaje El Vaticano 492, villa Karol Wojtyla, comuna de Peumo, demandando a la Ilustre Municipalidad de Peumo, representada por su alcalde, Fermín Carreño Carreño, ambos domiciliados en Carmen 33, de dicha comuna, solicitando que se deje sin efecto el término de su relación laboral, ordenando su reincorporación, mientras no se le notifique en forma legal la resolución que acogió su solitud de retiro voluntario, con costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada en 1981, en calidad de auxiliar administrativo en la Posta La Rosa y, posteriormente, se desempeñó como Encargada de Finanzas del Departamento de Salud. Con la entrada en vigor de la ley 19.378 que establece el estatuto de salud municipal, el 13 de abril de 1995, su relación laboral pasó a ser estatutaria. Agrega que postuló a la bonificación por retiro voluntario al personal de salud, establecido por la ley 20.919, y que al término de su relación laboral se encontraba en dicho proceso. Sostiene que, desde el año 2015, sufrió hostigamiento de parte del alcalde, hasta que le fue quitada, arbitrariamente, la asignación especial del artículo 45 de la ley 19.378, que equivalía al 100% de su remuneración. En febrero de 2019, presentó una licencia psiquiátrica y se reincorporó al servicio el 30 de septiembre de ese año. Afirma que jamás se le notificó el resultado de su postulación al bono de retiro, notificación exigida en el inciso final del artículo 3 de la ley 20.919, y que, sin embargo, al día siguiente de su reincorporación, fue notificada del decreto alcaldicio 1217 que aprueba y ordena pagar los fondos por su retiro voluntario. Posteriormente, debió firmar un término de la relación laboral en el que hizo reserva de las acciones que ahora ejerce. En un otrosí de su presentación, demanda el pago de las prestaciones derivadas del artículo 45 de la ley 19.738, señalando que dicha asignación le corresponde, pues debe otorgarse según el nivel y la categoría funcionaria del personal, habiendo recibido, a junio de 2016, dicha bonificación por aproximadamente 20 años. Además, cobra las remuneraciones y asignaciones adeudadas y las que se devenguen hasta su reincorporación, más la diferencia que debió pagarse en el bono de retiro, todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. La demandada pidió el rechazo de ambas acciones, con costas, señalando, en síntesis, que la Municipalidad ha cumplido las normas, respetando los derechos funcionarios y laborales de la demandante. Afirma que la actora fue notificada, en la forma exigida en la ley, al correo electrónico que ella manejaba, el 17 de octubre de 2018, mediante el reenvío de un correo con el adjunto con la resolución exenta de 28 de septiembre de ese año que le favoreció con un cupo para la bonificación de incentivo al retiro. Conforme
Fallo
se declara que: SE ACOGE LA DEMANDA PRINCIPAL, sólo en cuanto se deja sin efecto el término de la relación laboral suscrito entre las partes y el decreto alcaldicio 1217, ambos de 30 de septiembre de 2019, ordenándose la reincorporación de la demandante a su cargo y labores que desempeñaba con anterioridad a su desvinculación, tan pronto como se certifique la ejecutoriedad de esta sentencia. SE ACOGE LA DEMANDA CONJUNTA, sólo en cuanto la demandada deberá pagar a la actora todas las remuneraciones devengadas desde el término de la relación laboral, que se ha dejado sin efecto, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo en ellas todas las asignaciones y bonificaciones que le hubieren favorecido de no haber sido desvinculada, con intereses y reajustes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDADA, fijándose las costas personales, prudencialmente, en la suma total de $500.000 (quinientos mil pesos). No existen costas procesales que tasar. Regístrese y archívense los antecedentes, en su oportunidad. Quedan las partes notificadas en este acto, sin perjuicio del envío de copia de esta sentencia a su correo electrónico. RIT O-85-2019 Dictada por Felipe Cancino Concha, Juez Interino.
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO MODALIDAD VIDEO CONFERENCIA FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 RUC 19-4-0231388-1 RIT O-85-2019 MAGISTRADO FELIPE CANCINO CONCHA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PAZ ROMAN ZAMORANO HORA DE INICIO 13:03 HORAS HORA DE TERMINO 13:04 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940231388-1-113 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE ANA MARIA GUERRERO PON
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