1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAREDES/INGELAB INGENIERÍA CIVIL LIMITADA

Rol

O-4981-2019

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos: Consta íntegramente en audio. Parte demandante ante la no contestación de la demanda solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda y se dicte sentencia. El Tribunal hace uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, omite la dictación de puntos de prueba y dictará sentencia de inmediato. De conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71-2016, se transcribirá sólo la individualización de las partes y la parte resolutiva del fallo, debiendo transcribirse íntegramente en caso que se interpongan recursos en contra de la sentencia. Constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA. Santiago, a nueve de noviembre del dos mil veinte. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras de Trabajo de Santiago don ROGER NARCISO PAREDES TAFUR Cédula de identidad N° 23.849.970-4 con domicilio en Las Pataguas N°13980 comuna de la Pintana, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de INGELAB INGENIERÍA CIVIL LIMITADA Rut N° 84.413.300-6 representada por don Pablo González Zamorano rut 10.834.802-K con domicilio en María Isabel Nº 13044, comuna Lo Barnechea Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 73, 58, 161, 162, 163, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 459 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA LO SIGUIENTE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ROGER NARCISO PAREDES TAFUR Cédula de identidad N° 23.849.970-4 en contra de INGELAB INGENIERÍA CIVIL LIMITADA Rut N° 84.413.300-6 ya individualizados más arriba, declarándose: a. Que el despido sufrido con fecha 22 de marzo del 2019, no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en los términos y condiciones del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar las indemnizaciones y demás prestaciones de origen laboral conforme una remuneración de $888.830.- mientras no se hayan enterado las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, correspondiente a Afc Chile II S.A, Afp Modelo S.A y Fonasa, por la base ya referida. b. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado y se consideran como adeudadas que son las detalladas en el petitorio del libelo correspondiente a la página 7 del mismo (Afc Chile, se adeuda mes de diciembre de 2014; abril de 2015; enero, febrero y marzo de 2019. Afp modelo, se adeuda enero, febrero y marzo de 2019. Fonasa, se adeuda enero, febrero y marzo de 2019) y además aquellas que se generen a partir de la nulidad del despido conforme al artículo 58 del Código del Trabajo. c. Además el demandado deberá indemnización sustitutiva del aviso previo por $888.830.- d. Indemnización por años de servicios por $3.553.520.- e. Feriado legal por $621.866.- f. Feriado proporci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 9 de noviembre del 2020 RUC 19-4-0204665-4 RIT O-4981-2019 CARATULADO PAREDES/INGELAB INGENIERÍA CIVIL LIMITADA MAGISTRADO EDUARDO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 11:17 SALA Sala virtual 7 (4.1)

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