Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RUIZ/VÍA UNO CHILE SPA

Rol

M-737-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Refiere que Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, COMERCIAL VÍA UNO CHILE LTDA., el día 19 de julio del año 2018, en virtud de contrato de trabajo de plazo fijo, suscrito en igual fecha, y el cual devino en uno de duración indefinida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 2. Indica que los servicios para los cuales fue contratada, consistían en PROMOTORA de los artículos que comercializa su ex empleadora COMERCIAL VÍA UNO CHILE LTDA., la cual mantiene un acuerdo contractual con RIPLEY STORE SPA, para la comercialización de dichos artículos en dependencias de su multitienda denominada RIPLEY. Añade que los servicios los presto durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de la multitienda RIPLEY ubicada en Avenida libertad N°1348, Mall Marina Arauco, en la comuna de Viña del Mar. Entiende que lo anterior deja claro que los servicios que se prestaron fueron en conformidad a lo dispuesto en el art. 183 A del Código del Trabajo, es decir, en régimen de subcontratación, generándose las consecuencias que dicho régimen contempla y a lo que me referiré más adelante. 3. La jornada de trabajo pactada se distribuía de jueves a domingos de 11.00 a 21.00 horas. 4.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $418.000. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que se desempeñó en las circunstancias ya señaladas, desde el 19 de julio de 2018 y hasta marzo del año 2020. A raíz del cierre temporal de la multitienda en que prestaba sus servicios, como consecuencia de la emergencia sanitaria en la tercera semana del mes de marzo se le indicó que se comunicarían con ella para avisarle cuando debía volverá trabajar. El día 1 de abril llamó a su supervisora, Raquel Antileo, para averiguar sobre el pago de su remuneración de marzo que no se había efectuado. En esa op

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RIT M-737-2020, RUC 20-4-0284583-0 en Procedimiento Monitorio, compareciendo CAMILA ESTHER RUIZ ANCATRIPAI, promotora, domiciliada en Los Zorzales N°840, Belloto 2000, Quilpué, quien deduce demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora, COMERCIAL VÍA UNO CHILE LTDA., del giro de su denominación, representada convencionalmente por don FELIPE PIZARRO CORRAL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Parque N°5275, Oficina 203, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de RIPLEY STORE SPA, del giro multitienda, representada convencionalmente por don CARLOS MONTERSINO SAN MARTÍN, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertad N°1348, Mall Marina Arauco, Viña del Mar Solicitando se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que indica en su demanda, fundando su presentación en los siguientes hechos: 1. Refiere que Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora, COMERCIAL VÍA UNO CHILE LTDA., el día 19 de julio del año 2018, en virtud de contrato de trabajo de plazo fijo, suscrito en igual fecha, y el cual devino en uno de duración indefinida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 2. Indica que los servicios para los cuales fue contratada, consistían en PROMOTORA de los artículos que comercializa su ex empleadora COMERCIAL VÍA UNO CHILE LTDA., la cual mantiene un acuerdo contractual con RIPLEY STORE SPA, para la comercialización de dichos artículos en dependencias de su multitienda denominada RIPLEY. Añade que los servicios los presto durante toda la vigencia de la relación laboral en dependencias de la multitienda RIPLEY ubicada en Avenida libertad N°1348, Mall Marina Arauco, en la comuna de Viña del Mar. Entiende que lo anterior deja claro que los servicios que se prestaron fueron en conformidad a lo dispuesto en el art. 183 A del Código del Trabajo, es decir, en régimen de subcontratación, generándose las consecuencias que dicho régimen contempla y a lo que me referiré más adelante. 3. La jornada de trabajo pactada se distribuía de jueves a domingos de 11.00 a 21.00 horas. 4.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada asciende a $418.000. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Indica que se desempeñó en las circunstancias ya señaladas, desde el 19 de julio de 2018 y hasta marzo del año 2020. A raíz del cierre temporal de la multitienda en que prestaba sus servicios, como consecuencia de la emergencia sanitaria en la tercera semana del mes de marzo se le indicó que se comunicarían con ella para avisarle

Fallo

POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A, 183B, 183D, 432 inc 2º, 446, 453, y siguientes del Código del Trabajo y otros cuerpos legales aplicables en la especie, Ley 19.728 y en especial los Principios Propios del Derecho del Trabajo. SOLICITA, tener por interpuesta demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones en juicio conforme al Procedimiento Monitorio en contra de su ex empleadora, COMERCIAL VÍA UNO CHILE LTDA., representada convencionalmente por don FELIPE PIZARRO CORRAL, y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de RIPLEY STORE SPA, representada convencionalmente por don CARLOS MONTERSINO SAN MARTÍN, todos ya individualizados; admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarar que su despido es injustificado y condenar a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva del aviso previo $418.000.- • Indemnización por los años de servicios $836.000.- • Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de $418.000.- • Remuneración del mes de marzo de 2020. $418.000.- • Indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 19 de julio de 2019 y el 31 de marzo de 2020, equivalente a $

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, a nueve de noviembre de dos mil veinte. VÍSTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inicia Causa RIT M-737-2020, RUC 20-4-0284583-0 en Procedimiento Monitorio, compareciendo CAMILA ESTHER RUIZ ANCATRIPAI, promotora, domiciliada en Los Zorzales N°840, Belloto 2000, Quilpué, quien deduce demanda de despido injustificado y de cobro

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