MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO MANUEL ALVEAR BRAVO
Rol
O-111-2020
Fecha
11 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 09:45 horas, el imputado llegó hasta la intersección de calles Covadonga con Bulnes de la comuna de Quilpué, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Nissan, modelo V- 16, color gris metálico, año 1994, PPU LH- 32.01, de propiedad de la víctima Yamir Alejandro Alcayaga Milla, el cual había sido dejado estacionado en el lugar por éste, con todos sus mecanismos de seguridad, puertas y ventanas cerradas, procediendo el imputado a forzar la chapa de la puerta delantera costado derecho, con un elemento contundente. Luego sacando a la fuerza la radio musical del vehículo marca Bowman, modelo DX- 1600BT, cortando los cables de conexión eléctrica y luego huyendo del lugar con la especie, siendo detenido posteriormente por carabineros en calle Mena con calle Valparaíso de la comuna de Quilpué, portando la especie previamente sustraída, además de portar dentro de sus vestimentas 01 destornillador de paleta con empuñadura plástica color negro amarillo, marca Stanley y 01 hoja de tijera con los bordes desgastados.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena dados por la fiscalía. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y GWKCSBZEHE Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 14:32:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometid
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Alejandro Palma Cid, e integrado, además, por las juezas Celia Margarita Olivares Ojeda y Marcela Nash Álvarez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguido en contra de Alejandro Manuel Alvear Bravo, apodado Jano, 41 años, soltero, comerciante ambulante, cédula nacional de identidad N° 13.855.464-3, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 1575, comuna de Quilpué, legalmente representado por el Defensor Penal Público, Enzo Nicolas Palma Jiménez. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Hernán Silva Satta. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 27 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 09:45 horas, el imputado llegó hasta la intersección de calles Covadonga con Bulnes de la comuna de Quilpué, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca Nissan, modelo V- 16, color gris metálico, año 1994, PPU LH- 32.01, de propiedad de la víctima Yamir Alejandro Alcayaga Milla, el cual había sido dejado estacionado en el lugar por éste, con todos sus mecanismos de seguridad, puertas y ventanas cerradas, procediendo el imputado a forzar la chapa de la puerta delantera costado derecho, con un elemento contundente. Luego sacando a la fuerza la radio musical del vehículo marca Bowman, modelo DX- 1600BT, cortando los cables de conexión eléctrica y luego huyendo del lugar con la especie, siendo detenido posteriormente por carabineros en calle Mena con calle Valparaíso de la comuna de Quilpué, portando la especie previamente sustraída, además de portar dentro de sus vestimentas 01 destornillador de paleta con empuñadura plástica color negro amarillo, marca Stanley y 01 hoja de tijera con los bordes desgastados.” TERCERO: Calificación jurídica de los hechos, modificatorias y pena dados por la fiscalía. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente señalados constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y GWKCSBZEHE Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 14:32:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de consumado, en el cual al acusado le correspondió participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. No le afectan al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En virtud de lo anterior, la fiscalía solic
Fallo
por lo expuesto por el testigo Luis Madrid Vargas, los carabineros Daniel Alberto López Vega y de Rodrigo Araya Cornejo explicitaron, que ellos recibieron un comunicado de la CENCO, en razón que un testigo presenció cuando un hombre de 35 a 40 años, vestido de jeans de color azul y chaqueta azul marino, y GWKCSBZEHE Marcela Francis Nash Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 11/11/2020 14:32:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 un bolso negro que llevaba cruzado -lo que coincide con las descripciones que dio Luis Madrid Vargas en el juicio- efectuó el robo de un accesorio de un automóvil Nissan V16 color gris, estacionado en Covadonga con Bulnes, y luego huyó por Bulnes al sur. El testigo dijo que lo tenía a la vista y lo seguía en su auto particular. Rodrigo Araya llamó por teléfono al testigo para que le indicara a qué altura se iban desplazando, contestándole aquél que iba por calle Mena a la altura de Alessandri, en dirección sur. Ellos esperaron en calle Valparaíso, y el testigo les apuntó donde estaba el autor del robo. Lo detuvieron, dándole a conocer sus derechos. Portaba la radio dentro del bolso, era
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1 Delito de la acusación : 443 del Código Penal Fiscal : Hernán Silva Satta Acusado : Alejandro Manuel Alvear Bravo Defensor : Enzo Palma Jiménez RUC : 1901045384-7 RIT : 111-2020 Viña del Mar, once de noviembre de dos mil veinte Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por el magistrado Alejandro P
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