CONTRERAS/SANFUENTES
Rol
O-965-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- No pago de las cotizaciones previsionales. 2.- No pago oportuno e íntegro de sus remuneraciones por más de 9 meses. Agrega que se le adeudarían 2 períodos de feriado legal que no han sido compensados. En razón de lo anterior, dice que es aplicable la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, hasta que se produzca la convalidación. Por tanto pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en el libelo. Además pide que el tribunal ordene el pago de una indemnización por daño moral en razón de los incumplimientos enunciados. 2.- CONTESTACIÓN La demandada estando válidamente emplazada según da cuenta la certificación del funcionario de notificador con fecha 19 de junio de 2020, no contestó la demanda ni compareció al juicio, razón por la cual se le tuvo por contestada en su rebeldía. 3.- HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada, en su caso, fecha de inicio de la misma, naturaleza del contrato y principales estipulaciones contractuales. 2.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 3.- Efectividad de los hechos de la carta de despido, cumplimiento de las formalidades y circunstancias del mismo. 4.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 5.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones de la actora. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 7.- Perjuicios causados a la actora, naturaleza y monto de los mismos. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1).- Carta de auto despido de fecha 11 de febrero de 2020, entregada con fe
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Señala que el 01 de mayo de 2016 habría sido contratada bajo subordinación y dependencia para prestar servicios como supervisora en la empresa de guardias de seguridad de la demandada. Indica que al principio cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, para luego suscribir un anexo de contrato de trabajo con fecha 2 de enero de 2018 mediante el cual se modificó dicha jornada quedando sujeta a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que, la remuneración ascendía a la suma de $900.000 mensuales. 1.2.- Antecedentes del término de la relación laboral Indica que con fecha 11 de febrero de 2020 puso término a su contrato de trabajo, en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundado en los siguientes hechos: 1.- No pago de las cotizaciones previsionales. 2.- No pago oportuno e íntegro de sus remuneraciones por más de 9 meses. Agrega que se le adeudarían 2 períodos de feriado legal que no han sido compensados. En razón de lo anterior, dice que es aplicable la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, hasta que se produzca la convalidación.
Fallo
Por tanto pide acoger la demanda y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en el libelo. Además pide que el tribunal ordene el pago de una indemnización por daño moral en razón de los incumplimientos enunciados. 2.- CONTESTACIÓN La demandada estando válidamente emplazada según da cuenta la certificación del funcionario de notificador con fecha 19 de junio de 2020, no contestó la demanda ni compareció al juicio, razón por la cual se le tuvo por contestada en su rebeldía. 3.- HECHOS SOBRE LOS QUE VERSA EL JUICIO Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo por la inasistencia de la parte demandada, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada, en su caso, fecha de inicio de la misma, naturaleza del contrato y principales estipulaciones contractuales. 2.- Monto de la última remuneración o promedio de las tres últimas si fuere variable. 3.- Efectividad de los hechos de la carta de despido, cumplimiento de las formalidades y circunstancias del mismo. 4.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 5.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones de la actora. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 7.- Perjuicios causados a la actora, naturaleza y monto de los mismos. 4.- PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA
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Concepción, nueve de noviembre de dos mil veinte. Encontrándome con licencia médica entre los días 1 de octubre y 7 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, y en consecuencia suspendida la relación laboral, ingrésese al SITLA la sentencia infrascrita con esta fecha. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DEMANDA 1.1.- Antecedentes de la relación laboral En estos a
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