2º Juzgado de Letras de Los Andes

MELLA/CONSTRUCCIONES GRP SPA PARRA RODRIGUEZ

Rol

O-47-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · ACREDITA DELEGACION DE PODER · SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X · EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS X A. INCOMPETENCIA X B. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA X C. LITIS PENDENCIA X D. INEPTITUD DEL LIBELO X E. PRESCRIPCIÓN X F. CADUCIDAD X G. PERENTORIAS X · CONCILIACION X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X · HECHOS CONFORMES X · HECHOS A PROBAR X · RINDE PRUEBA X 1. DEMANDADAS X A. DOCUMENTAL X B. CONFESIONAL X C. TESTIMONIAL X D. OTROS (declaración de parte) X 2. DEMANDANTE X A. DOCUMENTAL X B. CONFESIONAL X C. TESTIMONIAL X D. OTROS (declaración de parte) X · SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA X · MEDIDA CAUTELAR X · CITACION DE NOOTIFICACION DE SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia preparatoria procedimiento ordinario por video conferencia, con la asistencia solo de la parte demandante don Héctor Enrique Mella Sánchez, asistido por su abogado y apoderado don José Luis Mardini Vélez, y en rebeldía de la empresa demandada. Atendida la rebeldía de la demandada y como trámite esencial se tiene por contestada la demanda en rebeldía de demandada y además se tiene por fracaso el llamado a conciliación. Dicho lo anterior, el Tribunal confiere traslado a la demandante para efectos que solicito lo que en derecho corresponda. La parte demandante manifiesta que en consideración que la demandada no contestó la demanda, no se hizo presente a la audiencia, por lo que solicita se dicte sentencia de inmediato, atendido los argumentos de la demanda y los documentos acompañados. Atendido el mérito y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, el Tribunal va omitir la recepción de la causa a prueba por estimarse que no se ha planteado controversia en esta causa y va a proceder a dictar sentencia. VISTOS. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don HÉCTOR ENRIQUE MELLA SÁNCHEZ, trabajador dependiente, actualmente cesante, con domicilio en calle Luis Cruz Martínez N°62 población Pucara Los Andes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador, CONSTRUCCIONES GRP SPA PARRA RODRÍGUEZ, RUT Nº 76.269. 559-6, representada legalmente por don GUILLERMO RODRÍGUEZ PARRA con domicilio en Callejón Mura Nro. 400, sector Pocuro, comuna de Calle Larga, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes en atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: I.- Relación circunstanciada de los hechos: 1.- Con fecha 01 de febrero de 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa PARRA Y RODRIGUEZ LIMITADA RUT 76.749.440 – 8, sin embrago a mediados del año 2029, su empleador hizo modificación de razón social pasando a denominarse CONSTRUCCIONES GRP SPA PARRA Y REODRÍGUEZ RUT 76.269.559 – 6 , no obstante que continuó prestando servicios ininterrumpidamente en las mismas labores y lugar donde se desempeñó desde el 2012. Su empleador no cumplió con su obligación legal de modificar su contrato de trabajo o expresar mediante anexo los cambios ya señalados. 2.- Las funciones para las que fui contratado consistían en “Ayudante en construcción” para las distintas faenas u obras que a su vez su empleador prestaba servicios. 3.- La jornada de trabajo convenida con la demandada era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 horas y desde las 13:36 a 17:36 horas. 4.- La remuneración que se encontraba percibiendo a la época de su despido se componía de un sueldo base de $301.000, más gratificación legal por la suma de $75.205.- Por lo anterior, la remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo asciende a la suma de $ 376.250. Antecedentes del término de la relación laboral Cabe señalar que el día 28 de febrero de 2020, atendido que su empleador no modificaba su contrato de trabajo, así como tampoco se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, solicitó a la Inspección del Trabajo una fiscalización. La segunda semana del mes de marzo del presente año, atendida la emergencia sanitaria y por encontrarse dentro del grupo de riesgo su empleador le señaló en forma verbal que debía permanecer en su casa hasta que le avisara y se dieran las condiciones para volver a trabajar. Con fecha 16 de julio de 2020 se comunicó con su empleador porque pasaban meses sin ingresos, además le manifestó su preocupación porque sus cotizaciones previsionales no estaban al día, al preguntarle por su situación y que cuando podría regresar a trabajar, su jefe le dijo que no tenía trabajo para él y que estaba despedido. Se comunicó con su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 41, 44, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 173, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por don HÉCTOR ENRIQUE MELLA SÁNCHEZ, en contra de su ex empleador, CONSTRUCCIONES GRP SPA PARRA RODRÍGUEZ, RUT Nº 76.269. 559-6, representada legalmente por don GUILLERMO RODRÍGUEZ PARRA, y en su mérito se declara: 1.- Que entre las partes de este juicio existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2012 y el 16 de julio de 2020. 2.- Que el despido de 16 de julio de 2020 carece de causa legal, y es nulo para efectos remuneracionales. 3.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- $376.250 (trescientos setenta y seis mil doscientos cincuenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $3.010.000 (tres millones diez mil pesos) por concepto de indemnización por años de servicio. c.- $1.505.000 (un millón quinientos cinco mil pesos) correspondiente al incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $78.385 (setenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos) por concepto de feriado proporcional. e.- $188.125 (ciento ochenta y ocho mil ciento veinticinco pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas por 15 días de trabajo del mes de marzo de 2020. h.- Las siguientes cotizaciones previsionales y de segu

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 de octubre de 2020 RUC 20-4-0288852-1 RIT O-47-2020 MAGISTRADO Silvia Ivonne Sanhueza Zapata ENCARGADO DE ACTAS Rafael Llanos Gallardo SALA Laboral HORA DE INICIO 10:00 hrs. HORA DE TERMINO 10:10 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO DEMANDANTE Héctor Enrique Mella Sánchez ABOGADO José Luis Elías Mardini Vélez CORREO ELE

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